STSJ Galicia , 4 de Junio de 1998

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
Número de Recurso185/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 7/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Excmo. Sr. Presidente:

Don José Ramón Vázquez Sandes Ilmos. Sres. Magistrados Don Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo Sande García A Coruña, cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 7 de 1998 interpuesto, en nombre y representación de doña Encarna y doña Margarita , por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección del letrado don Juan Pablo Pillado Mosquera, contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el 11 de junio de 1997 , en el rollo 185/96, conociendo en apelación de los autos del juicio verbal 182/94 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Carballo, sobre acción negatoria de servidumbre de paso, siendo recurrido el demandante don Juan Luis representado por la procuradora doña Carmen Belo González y asistido por el letrado don Eduardo Castro García.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de 1 de junio de 1994, don Juan Luis presentó demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carballo, contra doña Margarita y su esposo don Luis Alberto , los esposos don Plácido y doña Lorenza , doña Encarna , don Luis Carlos y contra doña Juana , sobre acción negatoria de servidumbre de paso sobre la finca denominada " DIRECCION000 ", descrita en el hecho primero de la demanda, sita en el lugar de Bas, parroquia de Goiáns, municipio de Carballo, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que se dictase sentencia en la que se declarase que el predio señalado no está gravado por ninguna servidumbre de pase en beneficio de los predios descritos en los hechos segundo, tercero, cuarto y quinto de la misma, ni en beneficio o provecho personal de los demandados y que, en consecuencia, sean condenados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y que en lo sucesivo se abstengan de pasar por el predio descrito, con imposición de las costas procesales.

Por providencia de 12 de diciembre de 1994 se admitió a trámite y, tras la citación de las partes, se celebró juicio verbal el día señalado, en el que la demandante se ratificó en su escrito de demanda, y los demandados contestaron alegando la demandada Encarna que el paso litigioso es una serventía de agra y no una servidumbre de paso y la demandada Margarita que la prescribiere a su favor por tratarse de inmemorial, solicitando ambas la desestimación de la demanda con imposición de las costas al demandante.

Puesto el juicio en trámite de proposición de prueba, cada parte propuso la que tuvo por conveniente, practicándose la admitida con el resultado que consta en autos.

El día 3 de mayo de 1995 se dictó sentencia, cuyo Fallo es el siguiente: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y, estimando parcialmente la demanda presentada por don Juan Luis contra doña Margarita , don Luis Alberto , don Plácido , dona Lorenza , doña Encarna , don Luis Carlos y dona Juana , declarada en rebeldía, declaro que la DIRECCION000 ", de un ferrado seis sic., o seis áreas sesenta y cuatro centiáreas. Linda: norte, camino público; sur, casa de Felipe , (hoy, herederos de Andrés); este, Pedro Enrique (hoy Juan Manuel ; y oeste, Jesús María (hoy los demandados Margarita y Luis Alberto) no está gravada con servidumbre de paso de ninguna clase en beneficio de los predios.

- Finca denominada DIRECCION000 , de aproximadamente un ferrado doce cuartillos de superficie, equivalentes a siete áreas ochenta y seis centiáreas. Linda: norte, camino público; sur, herederos de Andrés ; este, el predio descrito en el hecho primero; y oeste, Juan Manuel .

- Predio llamado DIRECCION001 dedos ferrados de superficie, igual a diez áreas cuarenta y ocho centiáreas. Linda: norte, Fátima ; sur y este; Gerardo ; y oeste, Lorenza .

- Predio denominado DIRECCION002 , con cabida de unos dos ferrados, igual a diez áreas cuarenta y ocho centiáreas. Linda: norte, Diego ; sur, herederos de Ángel ; este, Juana y oeste Jesús María .

- Predio llamada DIRECCION003 , de aproximadamente un ferrado de superficie igual a cinco áreas veinticuatro centiáreas. Linda: norte, Juan Manuel ; sur, Victoria ; este, camino público; y oeste, Juan Manuel .

- Predio denominado DIRECCION004 , de unos seis ferrados de superficie, igual a treinta y una áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Linda: norte, Montserrat ; sur, otro predio de los demandados; este, camino público; y oeste, Jesús María y Juan Manuel .

- Finca llamada DIRECCION005 , con cabida de unos dos ferrados, igual a diez áreas cuarenta y ocho centiáreas. Linda: norte, Carlos Jesús ; sur, María Purificación ; este, Donato ; y oeste, Nieves .

- Finca denominada DIRECCION001 , de superficie de unos dos ferrados, igual a diez áreas cuarenta y ocho centiáreas. Linda: norte, Fátima ; sur, Carlos Jesús ; este, Victoria ; y oeste, Donato .

- Finca denominada DIRECCION006 , de unos cuatro ferrados de superficie, igual a veinte áreas noventa y seis centiáreas. Linda: norte, Mariano ; sur, Diego ; este, Juana ; y oeste, Santiago .

- Finca llamada DIRECCION006 , con cabida de dos ferrados, aproximadamente, igual a diez áreas cuarenta y ocho centiáreas. Linda: norte, Mariano ; sur, Diego , este, Donato ; y oeste, Encarna y Luis Carlos , ni en beneficio o provecho personal de los demandados y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones, acatarlas y cumplirlas y a que en lo sucesivo se abstengan de ejercitar el paso en forma alguna por el predio descrito en el hecho, sic., con absolución para el demandado don Luis Alberto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de...

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