STSJ Galicia , 14 de Mayo de 1998
Ponente | ADOLFO FERNANDEZ FACORRO |
Número de Recurso | 2869/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso Nº 2869/95.- ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO En A CORUÑA, a, catorce de mayo de mil novecientos NOVENTA Y OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicio, de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2869/95, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ADOLFO FERNANDEZ FACORRO.
Que según consta en autos nº 531/94 se presentó demanda por Dª. Sara , sobre Jubilación, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social; en su día es celebró acto de visto., habiéndose dictado sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Jugado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citad sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante, Sara , nacida el día 3 de Agosto de 1.928, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen Especial Agrario, trabajadora agrícola por cuenta propia y con una base reguladoras mensual de 54.086 pta.-/ Segundo.- El día 15 de Septiembre de 1.993 solicitó pensión de jubilación, con fecha 15-07-94 el INSS dicta resolución denegando la pensión solicitada por no acreditar la carencia necesaria, 180 meses de cotización, y la actora acredita, según la demandada, 125 meses.
Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha, 22-08-94.-/ Tercero.- La demandante fue dada de baja en el Régimen Especial Agrario a partir del 1 de Marzo de 1.989 por resolución de la TGSS de 26-04-94. Recurrida en vía judicial dicha resolución, por Sentencia de fecha 20 de Enero de 1.995 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense se declara el derecho de la actora "figurar en Alta en el Régimen Especial Agrario, dejando sin efecto el acuerdo de 28-04-94 por el que se formaliza la baja en el Régimen Especia, Agrario de la demandante.-/ Cuarto.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones:...
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STSJ Galicia , 17 de Abril de 2002
...a título de ejemplo, y entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de mayo y 9 de diciembre de 1999 y 14 de mayo de 1998, que admiten la suspensión de empleo y sueldo por períodos inferiores a un mes y que aunque referidas a Médicos de la Seguridad Social, ......