STSJ Galicia , 14 de Mayo de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso2869/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Nº 2869/95.- ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO En A CORUÑA, a, catorce de mayo de mil novecientos NOVENTA Y OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicio, de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2869/95, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ADOLFO FERNANDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 531/94 se presentó demanda por Dª. Sara , sobre Jubilación, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social; en su día es celebró acto de visto., habiéndose dictado sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Jugado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citad sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante, Sara , nacida el día 3 de Agosto de 1.928, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen Especial Agrario, trabajadora agrícola por cuenta propia y con una base reguladoras mensual de 54.086 pta.-/ Segundo.- El día 15 de Septiembre de 1.993 solicitó pensión de jubilación, con fecha 15-07-94 el INSS dicta resolución denegando la pensión solicitada por no acreditar la carencia necesaria, 180 meses de cotización, y la actora acredita, según la demandada, 125 meses.

Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha, 22-08-94.-/ Tercero.- La demandante fue dada de baja en el Régimen Especial Agrario a partir del 1 de Marzo de 1.989 por resolución de la TGSS de 26-04-94. Recurrida en vía judicial dicha resolución, por Sentencia de fecha 20 de Enero de 1.995 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense se declara el derecho de la actora "figurar en Alta en el Régimen Especial Agrario, dejando sin efecto el acuerdo de 28-04-94 por el que se formaliza la baja en el Régimen Especia, Agrario de la demandante.-/ Cuarto.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones:...

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