STSJ Galicia , 8 de Mayo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 1998

DOÑA MARIA SOCORRO BÁZARRA VARELA. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3705/95 CAP ILMO.SR.D.RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D.MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D.ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3705/95 interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 101/95 se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de ALTA/BAJA COTIZACION siendo demandado el la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Rodolfo nacido el 20.12.1977, tras el fallecimiento de su padre acaecido el 26.4.1994, se subrogó en los derechos arrendaticios del local de negocio dedicado a taller, que éste regentaba en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de la ciudad de Sada./SEGUNDO.- En virtud de dicha subrogación arrendaticia, que se produce como consecuencia de la adjudicación al actor, en la participación de la herencia de su padre, de los derechos de éste sobre dicho local y negocio, el demandante instó su emancipación, a fin de tomar posesión de tales derechos y pasar a ejercer la actividad de empresario autónomo./TERCERO.-A tal fin instó su alta en Hacienda, en el correspondiente censo fiscal, así como solicitó su afiliación y alta en el Régimen Especial de. Autónomos de la Seguridad Social, ya que desde la subrogación viene ejerciendo como trabajador por cuenta propia en el referido local de negocio, sin empleados a su cargo./CUARTO.- En fecha 10.11.1994 la TGSS dicta resolución denegando la afiliación y alta del actor en dicho Régimen Especial de la Seguridad Social por "ser menor de 18 años", fundamentando tal acuerdo en el art. 3 del Decreto 2530/70 y en el art. 2 de la OM de 24.9.1970 ./QUINTO.-Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando la demanda formulada por D. Rodolfo contra Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a proceder a la afiliación y alta en el mencionado régimen del demandante."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara el derecho del actor a causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y condena a la demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, a proceder a la afiliación y alta del demandante en el mencionado Régimen.

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