STSJ Galicia , 30 de Abril de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1587/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1587/98 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1587/98 interpuesto por D. Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 691/96 se presentó demanda por D. Jon en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el demandado en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.-El actor ha venido prestando servicios para la dernandada FESA con la categoría profesional de contramaestre desde el 19 de enero de 1996, pasando en 25 de enero de 1991, según lo pactado en el

Acuerdo laboral del Plan Industrial de FESA en situación de prejubilación, a percibir la prestación por desempleo por plazo de dos años, y a su término el subsidio de desempleo, cuyas percepciones serían complementadas por la empresa hasta el 100% del salario neto (192.724 ptas mensuales) referido a su jornada habitual, como si estuviera en activo en cada momento. Durante esta etapa de prejubilación las prestaciones según lo pactado se incrementarían con los aumentos pactados en convenio colectivo, efectuándose las correspondientes cotizaciones adicionales a la Seguridad Social./ 2°.-las empresas codemandadas constituyen un grupo de empresas con total independencia e interrelación, siendo la cabecera del Grupo "Ecros S.A.". Como consecuencia de la reconversión operada en el año 1985 en el sector de fertilizantes al que pertenece, entre otros, el grupo, a través de las disposiciones pertinentes se adoptaron una serie de medidas laborales entre ellas la jubilación y prejubilación anticipada, bajas incentivadas y medidas de movilidad funcional y geográfica./ 3°.-Desde el mes de febrero de 1993 el actor vino percibiendo el subsidio de desempleo por importe de 43.897 ptas, La empresa demandada no ha procedido a abonarle ningún complemento. La diferencia con el salario neto es de 148.827 ptas. mensuales ./4°.-en autos 997/94 del juzgado de lo social número 4 de esta ciudad se revisó la pretensión del actor de reclamar la cantidad de 1.033.127 ptas en concepto de complemento de pensión de enero a octubre de 1994, hasta igualar el salario neto de aquel que ascendía a la cantidad de 192.724 ptas todo ello derivado de los acuerdos citados anteriormente. Por sentencia de dicho juzgado de fecha 22 de mayo de 1995 , se desestimó la pretensión actora, habiendo sido recurrida dicha sentencia y estando pendiente el recurso./

5°.-En virtud de procedimiento de conflicto colectivo seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que finalizó con acto conciliatorio en fecha 13.12.94 se establece en su acuerdo segundo que dicho acuerdo conciliatorio sustituye y deroga en todos sus términos los diferentes acuerdos, convenios o pactos que se dieron lugar al complemento de pasivos. En virtud de este acuerdo la sentencia anteriormente citada desestima la demanda por entender que lo que actualmente vincula al actor son los acuerdos derivados de la conciliación y no los anteriores. El acuerdo ante la Audiencia Nacional fue recurrido ante ésta, que dicta sentencia en fecha 21 de junio de 1995 , declarando la inadecuación del procedimiento, sentencia confirmada en casación por la del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1997 ./.6°.-El actor fórmula nueva demanda que da lugar a los presentes autos, con una petición alternativa; por un lado reclama la aplicación de los acuerdos iniciales, tal copio se refleja en el hecho tercero de aquélla, interesando el abono de la cantidad de 1.934.751 ptas como diferencia del complemento de pensión en los meses de noviembre y diciembre de 1994 y enero a noviembre de 1995, ambos inclusive, a razón de 148.827 ptas mensuales. Además interesa desde noviembre de 1.965 la jubilación...

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