STSJ Galicia , 30 de Abril de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso1142/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Don Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1142-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ A Coruña, treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY i ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1142-98 interpuesto por Don Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo Sr. Don MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 691-97 se presentó demanda por Rodrigo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Ayuntamiento de Orense en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Enero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, nacido el 26.7.71 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Orense desde el 1.10.94, ostentando la categoría de aprendiz de jardinero y percibiendo un salario mensual de 77.730 pesetas incluidas pagas extra.- Segundo. El actor suscribió con fecha 1.10.94 can el Ayuntamiento de Orense contrato de aprendizaje con una duración inicial de 1 año el cual fue prorrogado el día 3.10.95 por 1 año más y el 7.10.96 por otro año más hasta el día 30.9.97, se da aquí por reproducido el contenido de dichos contratos y prorrogas aportadas a este proceso.- Tercero. El Ayuntamiento de Orense con fecha 15.7.97 comunica por escrito al demandante lo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el próximo día 30.9.97 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito. Le agradecemos los servicios prestados y le comunicamos que tiene a su disposición la documentación y liquidación correspondiente a partir de los días siguientes".- cuarto. El demandante recibió clases técnicas de jardinería todos los miércoles salvo durante el periodo comprendido de Abril a Septiembre de 1995, durante el mes de vacaciones del profesor Sr Lázaro y el mes de vacaciones de actor.- Quinto. El número de aprendices del Ayuntamiento demandado era de 11 hasta el día 30.9.97, exceptuando a los de las Escuelas Taller en número de 78.- Sexto. El demandante agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Rodrigo contra el AYUNTAMIENTO DE ORENSE, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda de despido, recurre el actor a través de una inicial revisión fáctica y en denuncia de infracción de los arts. 9, 7.2 y 7.3 del R.D. 2.317/1993, de 29 de diciembre en relación con los arts. 15.3 y 11.2, a) del Estatuto de los Trabajadores , sosteniendo la improcedencia del cese. (con derecho de opción a favor del trabajador en aplicación del art. 21 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ourense) en razón a: 1°) incumplimiento empresarial de la obligación de proporcionarle la formación adecuada, lo que supone un fraude de ley que opera la transformación del contrato de aprendizaje en indefinido; 2°).- haber contratado la Corporación mayor número de aprendices que los legalmente permitidos en atención a la plantilla, lo que constituye otro fraude con idéntida consecuencia que el anterior y 3°) haber superado, durante la vigencia del contrato, la edad de 25 años, nuevo fraude acumulado que convierte en...

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