STSJ Galicia , 11 de Marzo de 1998
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
Número de Recurso | 2337/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01/0002337/1994 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 157 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. JUAN JOSÉ REIGOSA GONZÁLEZ. PTE. AC. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ En la Ciudad sede de este Tribunal, a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002337/1994, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Secretario General y del Patrimonio de 21 de abril de 1994 que desestima la petición del recurrente; sobre Diferencias retributivas reclamadas por el recurrente. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS; El recurrente presentó escrito ante el Conselleiro de la Presidencia y Admón. Pública, reclamando el abono de cantidades por entender que se le adeudaban por diferencias de nivel en los puestos de trabajo que habla desempeñado, correspondientes a los años 1990, 91 y 92, en los que estuvo desempeñando funciones de Interventor Territorial, dicha petición fue desestimada.- Interpuesto recurso interesando la anulación de tal resolución, fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando el derecho del recurrente a percibir las diferencia de complementos que reclama, y el abono de la cantidad correspondiente con el interés lega.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE AL XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del, presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
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STSJ Cataluña 123/2008, 15 de Febrero de 2008
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