STSJ Galicia , 18 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
Número de Recurso1578/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001578 /1994 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 103 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ En la Ciudad de A Coruña, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001578 /1994, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA COORDINADORA DE LICENCIADOS Y DIPLOMADOS DE GALICIA (COLIDIGA) y Joaquín , representados y dirigidos por el Abogado D. JUAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, contra Orden de la Conselleria Educación y Ordenación Universitaria de 8 /6 /94, publicada DOG de 10 /6 /94; sobre pruebas selectivas para ingreso y acceso a cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, TFP, música y otros. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se manda que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta -2 de la Ley Orgánica 1 /90, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo , se dictó el R. Decreto 574 /91, de 22 de abril , por el que se regulaba transitoriamente el ingreso en los cuerpos de Funcionarios Docentes a que se referia la precitada disposición legal.- En ejecución del citado R. Decreto se dictó por parte de esa Consellería de Educación y O. Universitaria la Orden de 8 de junio de 1994, por la que se convocaban los procedimientos selectivos para acceso al cuerpo de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, en expectativas de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobándose las bases conforme a las cuales habrían de desarrollarse los citados procedimientos selectivos.- Contra dicha Orden de convocatoria es contra la que se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA; evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo del recurso EL DÍA ONCE DE FEBRERO DE 1998.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO; Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 8 de Junio de 1994 (DOG 10-6), sobre pruebas selectivas a ingreso y acceso a cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, TFP, música y otros.

Aunque la demanda desmesuradamente se extiende tanto en los antecedentes de hecho como de derecho en extensas citas de textos legales, la esencia de la impugnación hay que encontrarla en la consideración de que, a juicio de los actores, la Orden impugnada incluye un sistema de puntuación que permite alcanzar con la valoración de los méritos o el nivel de experiencia, más de un 40 por cien de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, con vulneración de lo previsto en la Ley 4/88 de la Función Pública de Galicia . Cuestiona además las previsiones contenidas en el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril que tampoco considera aplicable en la Comunidad Autónoma, como igualmente estima que la Orden no se acomoda a lo previsto en la Disposición Transitoria 5a 2 de la LOGSE y a la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

SEGUNDO

Análoga cuestión a la que se plantea en el presente recurso ya fue resuelta en sentido desestimatorio por la sentencia dictada en esta misma Sala en el Recurso n° 508/93 a cuyos argumentos, en esencia, procede remitirse en aras del principio de igualdad.

Por lo que respecta al Real Decreto 574/91, de 22 de Abril , previamente hay que señalar que no ha sido tachado de ilegal ni contrario a la Constitución, ni por el Tribunal Supremo ni por el Constitucional en las numerosas ocasiones que han tenido que pronunciarse sobre cuestiones análogas a las que se plantean por los recurrentes, en orden a las convocatorias de pruebas para acceso al Cuerpo de Maestros o Profesores. Baste citar para ello las sentencias del Tribunal Supremo de 14-4-92, 15-12-93, 20-5-94, 6-3-95 y 4-3-96, así como la muy importante, a estos efectos, del Tribunal Constitucional n° 185/94, de 20-6-94 en la que se desestimó el amparo frente a los recursos acumulados números 1247, 1258 y 1265 de 1.992.

Y a semejanza de la demanda, en cuanto, inicialmente, explica el " proceso originador de la Orden impugnada, conviene iniciar la presente resolución haciendo también referencia a ese proceso y la valoración del mismo realizada por las supremas instancias judiciales.

TERCERO

Con fundamento en la Disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , se aprobó el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril , por el que se regulaba transitoriamente el ingreso en la función pública docente. En desarrollo del anterior cuadro normativo, en concreto el articulo 4.1 de dicho Real Decreto / y en el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, al igual que realizaron otras Comunidades Autónomas, mediante la Orden impugnada de 8 de Junio de 1.994, convocó pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria.

El Tribunal Constitucional, en la citada sentencia n° 185/94, de 20-6-94 , señala el carácter de reforma global que supone la LOGSE, por lo que declara "ha de admitirse que la aplicación de esta reforma global también puede requerir que se adopten medidas de carácter excepcional y transitorio, entre ellas, las orientadas a - la adecuada cualificación del profesorado de los centros escolares. Por tanto, es desde esta singularidad del proceso de reforma que instaura la LOGSE como debe ser interpretada". Y así dicha sentencia destaca que al...

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