STSJ Galicia , 17 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1901/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1901/95 MAF Ilmó Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1901/95 interpuesto por DONA Elsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 398/94 se presentó demanda por DOÑA Elsa en reclamación de PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La actora, nacida el 19-11-37, es hija de Gabino , fallecido el 27.12.93 con quien convivía, siendo el difunto pensionista de jubilación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.- 2º) Estimando reunir los requisitos que la Ley exige, solicitó del Organismo demandada en 10.2.94, prestación a favor de familiares, que le fue rechazada pretextando el Ente Gestor que dicha actora poseía familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según la legislación civil, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30.5.74 .- 3º) No conforme con dicha denegación la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, advirtiendo la Administración antes de resolver dicha reclamación que debería, la mencionada actora, remitir declaración de ingresos anuales por rentas de trabajo o de capital o por otros ingresos durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte de su padre, presentación de documentos que no realizó dicha actora debida y completamente, por lo que en 4.7.94 le fue desestimada la interpuesta reclamación previa, dándose la circunstancia además que la misma se encuentra en alta en el Régimen Especial Agrario, trabajadora por cuenta propia desde 1984, suponiéndose por ello que su actividad agrícola ha debido ser, desde entonces, su medio fundamental de vida. Sin embargo en el acto del juicio de este procedimiento presenta la documentación que se le había exigido por la parte demandada en vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda deducida por DOÑA Elsa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a dichos Organismos de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia desestimatoria de pretensión relativa al reconocimiento de Pensión a favor de Familiares, la demandante solicita añadir al tercero de los HDP -más bien rectificarlo- el siguiente texto: "A).- Que la recurrente cumplimentó el requerimiento de la EG -folio 47- presentando certificación de Hacienda - folios 50 y 51- relativa a no declaración de rentas de trabajo o capital correspondiente al ejercicio de 1992; B).- Que no podía presentar igual certificación referida al ejercicio de 1993, porque el periodo legal para efectuar las declaraciones de renta ocurre en los meses de Mayo-Junio y el requerimiento tiene fecha 22-Abril anterior; C).- Que sí consta en autos - folio 21- el documento relativo a no declaración de ingresos relativa al ejercicio de 1993".

Y en el apartado de examen del Derecho aplicado, el recurso sostiene que la sentencia conculca y desconoce la LPA de 17-Julio-1958 y la LPL de 19-Mayo-1994 , "particularmente su art. 11" (ha de sobreentenderse que el recurrente se refiere al art. 71), y los arts. 56.1.d Decreto 3772/1972 (23-Diciembre), 162.2 LGSS y 5 Decreto 1646/1972 (23-Junio).

SEGUNDO

No puede accederse a la variación fáctica propuesta, no solamente por obvios defectos formales de integración como simple añadido a un ordinal de los HDP al que manifiestamente contradice, sino muy especialmente porque no se ajusta a la realidad de los hechos y porque no invalida en lo sustancial las afirmaciones que sobre los mismos extremos hace el Magistrado de instancia. Efectivamente, la realidad acreditada consiste en que la EG pide a la beneficiaría en fecha 22-Abril-94 (folio 47) que aporte "declaración de ingresos anuales por rentas de...

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