STSJ Galicia , 13 de Febrero de 1998

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso4576/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4576/95 SGP ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4576/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Angeles en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 107/95 sentencia con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el día veintiséis de marzo de mil novecientos treinta y nueve, está afiliada al Régimen Especial Agrario, como trabajadora por cuenta propia./ SEGUNDO.- Que, en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, inició expediente de solicitud de invalidez permanente, derivada de enfermedad común./ TERCERO.- Que la suma de las bases de cotización de la actora, en el periodo comprendido entre el uno de agosto de mil novecientos ochenta y seis y el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, asciende a la cantidad de cinco millones seiscientas treinta y nueve mil cuarenta pesetas (5.639.040 pts)./ CUARTO.- Que la actora presenta las siguientes dolencias: TCE hace unos seis años por vuelco de tractor. Fue intervenida por fractura aplastamiento de cráneo. Presenta actualmente diplopia por parálisis bilateral ambos rectos externos. Estrabismo convergente ojo derecho.

Disminución agudeza visual. Pérdida de fuerza y déficit de coordinación en ambos miembros superiores más en el derecho siendo diestra. Alteración de la sensibilidad. Trastorno del sueño, cefaleas fronto parietales. Síndrome ansioso o depresivo. Limitación al giro tobillo derecho post-fractura hace tres años.

Secuelas postfractura aplastamiento de cráneo o postfractura tobillo derecho. Secuelas sensi-tivomotoras y oculares incapacitantes./ QUINTO.- Que la C.E.I., en propuesta de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió que la actora estaba afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, reconociéndole pensión en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de cincuenta y seis mil setecientas pesetas (56.700 pts) y con efectos desde el día uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro./ SEXTO.- Que el dictamen emitido por la U.V.M.I. es de fecha uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro./...

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