STSJ Galicia , 6 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2327/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2327/95 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURÍEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2327/95 interpuesto por Dª. Frida contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 145/95 se presentó demanda por Dº Frida en reclamación de INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado el La empresa "BENITO BASTOS S.A." y la Compañía "MESAI" (Mutua de Seguros y reaseguros a prima en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Abril de 1995 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ

la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Probado que el trabajador de la empresa Benito Bastos, S.A., Frida , el día 27-10-92. cuando prestaba servicios para dicha empresa conduciendo la maquina excavadora tipo 966-B n°. De serie 75ª1563 tipo caterpilar tractor CO, 2M5368, en el lugar denominado "Puente Cobas" Km. 1500 de la carretera local OR-CV-377-(Terrachan-Olelas) sufrió un accidente al desplomarse dicha excavadora por un terraplén de unos 32 m. De profundidad existente en dicho lugar. En el momento de producirse el accidente, Frida realizaba trabajo de carga de escombros en un camión, lo que venía realizando con reguladridad desde principios del mes de junio de 1992. A consecuencia de las lesiones sufridas, Frida falleció el día 30-10-92.

Estos hechos dieron lugar a proceso penal de faltas n° 63/93 tramitado por el Juzgado de Instrucción de Bande, en el que recayó sentencia absolutoria de fecha 23-09-93 que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Orense por Sentencia de 21-01-94 recaída en el recurso de apelación n° 285/93 y notificada a la actora el día 07-02-94./2°.- La empresa demandada Benito Bastos S.A. tiene concertada con la aseguradora Mutua La Fraternal, póliza en garantía de responsabilidad por accidentes laborales y con la aseguradora MESAI, póliza en garantía de responsabilidad civil derivada de los daños que puedan causar a terceros la maquinaria de la empresa en trabajos de construcción. (n° de póliza 33664)./3°.- La demandante formuló demanda, seguida ante el Juzgado de lo social n°. 1, sobre recargo de las pensiones de orfandad y viudedad, por falta de medidas de seguridad, que fue desestimada por sentencia de 22 de junio de 1994 , estando pendiente de recurso de suplicación ante el T.SJ. de Galicia./4°.- Con fecha 20 de febrero de 1995 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC./5°.- La demandante remitió a las demandadas, Benito Bastos S.A. y Aseguradora MESAI, telegrama en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral a consecuencia del cual falleció su marido, Fermín , los días 28-01-95 y O4-02-95.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Frida contra la empresa "Benito Bastos, S.A." y la Cía. MESAI, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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