STSJ Asturias 3238, 4 de Diciembre de 1998

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso1581/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3238
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.581/98 Autos nº 796/95 y 802/95 Jura de cuentas nº 8/98 Gijón-2 Sentencia nº 3.022/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar , contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, se presentó por el letrado D. Oscar escrito solicitando sus honorarios en los autos 796/95 y 802/95, dando lugar a la jura de cuentas nº 8/98 seguida contra D. Ildefonso . Con fecha 27 de Febrero de 1998, se dicta providencia acordando el archivo de lo actuado, siendo recurrida en reposición por el letrado recurrente, dictándose auto el 24 de Marzo de 1998 desestimando dicho recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el citado letrado recurso de suplicación siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de lo Social de 24 de marzo de 1998 que resuelve un recurso de reposición contra una providencia de archivo de una reclamación de honorarios se interpone recurso de suplicación por el letrado reclamante que en sus motivos de recurso invoca la infracción de los artículos 8, 12 y 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como el articulo 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Declarada por la jurisprudencia, entre otras por la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 18 junio 1996, la admisibilidad del recurso de suplicación en materia de jura de cuenta de honorarios de letrado por estimar que dicha cuestión es un incidente de la cuestión principal y por ello susceptible de incluirse en la previsión normativa del artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , procede examinar si la decisión de la instancia -que estima no procede la reclamación de honorarios por haber sido abonados- ha incurrido en las infracciones que se...

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