STSJ Asturias , 14 de Octubre de 1998

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso627/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 627/96 SECCIÓN PRIMERA S E N T E N C I A Nº 620 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos, Srs. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 627 de 1996, interpuesto por D. Fermín , representado y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Alvarez Rodriguez, contra la TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y dirigida por la Letrada Dª María Sol Camacho Sánchez, versando el recurso sobre resolución de 7 de diciembre de 1994, resolviendo reclamación contra resolución de 21 de septiembre de 1994, por descubierto de cuotas al régimen especial de trabajadores autónomos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia, y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 4º. La Tesorería General de la Seguridad Social giró liquidación por descubierta de cuotas a la Seguridad Social, y formulado recurso, se dictó la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso, se declare no ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas, anulándolas totalmente y dejando sin efecto el requerimiento de cuotas que implica, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 5 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Fermín , la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de diciembre de 1994, resolviendo reclamación contra resolución de 21...

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