STSJ Asturias , 9 de Octubre de 1998

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso1247/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.247/98 Autos nº 235/98 Oviedo-3 Sentencia nº 2.380/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra Dª Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, ha sido Potente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por María Teresa , ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:

  1. - María Teresa , nacida el 21 enero 1957, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como regente de una pescadería.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha

    24 noviembre 1997 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto desmandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de invalidez permanente, La reclamación previa fue desestimada el 16 febrero 1998.

  3. - La actora padece las siguientes dolencias: Transtorno somatomorfo y reacción depresiva ansiosa.

    Anomalia transicional lumbo-sacra. TAC 96. Abombamiento discal L4-L5 y protusión discal medial L5-51.

  4. - El reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades fue practicado el 7 noviembre 1997.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 59.067 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase a...

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