STSJ Asturias , 24 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso1301/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1301/98 Autos nº 1216/97 Oviedo nº 1 Sentencia nº 2037/98 Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª Carmen Hilda González González Iltmo Sr D. José Alejandro Criada Fernández En Oviedo a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Denver Ibérica, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Iván , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en reclamación de despido siendo demandada la empresa Denver Ibérica, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y cosco hechos declarados probados, los siguientes:

1.- El actor DON Iván , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa DENVER IBÉRICA S.A. con la categoría de jefe de sección, antigüedad del 19 de Enero de 1987 y salario mensual de 224.542 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2.- Entre sus funciones se incluyen: dirigir y coordinar el trabajo bajo las ordenes del. Director Técnico en tareas que se refieren a distribuir las rutas del servicio, recepción y control del material publicitario y mercancía, contratar nuevos puestos de exposición de material publicitario en farmacias, vigilar los servicios prestados por la red de escapartistas, proponer la contratación de personal eventual y cumplir con las fecha de inicio y finalización de las distintas campañas publicitarias con el personal disponible.

3.- El 23 de Junio de 1997 solicitó el actor la extinción da trabajo por recibir un trato vejatorio por parte de la Dirección de la Empresa siendo desestimada su demanda por sentencia firme de 5 de septiembre de 1997 .

4.- El 2 de octubre de 1997 presentó el demandante ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa demandada por encomendarle funciones de categoría inferior así como la mayor parte de la tarea que la delegación de Oviedo conlleva; se levantó acta de infracción el 27 de noviembre de 1997 por abuso contractual que se encuentra impugnada y se requirió a la empresa para que observe respecto del actor lo dispuesto en el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre funciones de categoría inferior.

5.- El 17 de Noviembre de 1997 la empresa envió al actor carta de despido con efectos a la fecha de recepción -24 de Noviembre de 1987- por los hechos que se relaten en la misma y que por obrar unida a la demanda se da por reproducida.

6.- La demandada sabedora que desde el día 5 de septiembre de 1997 el actor se limitaba a "repartir el trabajo" le envió el día 16 del mismo mes una carta recordándole sus funciones.

7.- El demandante realizó cambios en las rutas sin que conste acreditado ni el perjuicio ni las quejas originadas.

8.- No consta acreditado que realizase instalaciones por cuenta de otras empresas, cobrase por trabajos realizados o materiales empleados, profiriera insultos contra el Director Técnico, interrumpiera el trabajo de sus subordinados con ordenes incoherentes, y los entretuviera con trabajos innecesarios.

9.- La jornada del actor es de lunes a viernes finalizando a las 19,30 horas; el día 10 de Octubre no esperó la recepción de un material...

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