STSJ Asturias , 10 de Julio de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ |
Número de Recurso | 1310/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo nº 2/ 1310/98 Autos nº 103/98 Oviédo-3 Sentencia nº 1946/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª. Carmen Hilda Gonzalez González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres., Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Rosa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.
Según conste en autos se presentó demanda por Dª María Rosa , ante el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo en reclamación de despido siendo demandados Fondo de Garantía Salarial y Cocinas Toreno, 5, S.L, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho , por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como trechos declarados probados, los siguientes:
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- La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 15.2.93, ostentando la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario diario en cómputo anual de 7.956 pesetas.
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- El día 23.12.97, la empresa demandada intentó entregar a la demandante en mano carta en la que se le notificaba la rescisión del contrato de trabajo por causas económicas, negándose la demandante a recibir tal carta.
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- El día 24.12.97 la empresa demandada remitió a la demandante telegrama con acuse de recibo, que le fue entregado a la demandante el día 26.12.97, en el que se le notifica la rescisión de la relación laboral por causas económicas al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . 5e omite el contenido literal de la comunicación al figurar la misma unida a los autos.
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- La empresa demandada tuvo en el año 1.993 unas pérdidas de 3.349.016; en el año 1.994 las pérdidas ascendieron a 4.936.092; en al año 1.995 las pérdidas fueron de 1.095.345 pesetas, en el año 1.996 las pérdidas fueron de 7.129.295 pesetas en el año 1.997, la empresa demandada tuero unas pérdidas de 6.568.612 pesetas.
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- La...
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STSJ Andalucía 3762/2007, 11 de Diciembre de 2007
...(STSJ País Vasco 12-12-00, AS 2974/01); entendiéndose que la notificación rehusada por parte del trabajador no invalida la misma (STSJ Asturias 10-7-98, AS 2328; STSJ País Vasco 22-12-98, AS 7519; STSJ Murcia 8-11-99, AS 3895; STSJ Madrid 2-12-99, AS Por último añadir que no puede imputarse......