STSJ Asturias , 24 de Abril de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso1640/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1640/96 SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA Nº 310 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Modesto Blanco Fernández del Viso En Oviedo a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1640 de 1996 , interpuesto por "Cristalerías Garvés, S.L.", representada y dirigida por el Abogado Don José Manuel Bernardo González, contra la Dirección General de Tráfico, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre la resolución dictada en expediente número 33/9201167275 que imponía sanción por infracción del Código de la Circulación; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don José A. Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: La Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, impuso al recurrente sanción por supuesta infracción de determinados artículos del Código de la Circulación y formulado recurso ante la Dirección General de Tráfico, se dictó la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que: "se anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, de fechas 17 de julio de 1995 y 10 de mayo de 1996 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Oviedo y de la Dirección General de Tráfico, por no ser ajustado a Derecho". A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites...

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