STSJ Asturias , 24 de Abril de 1998

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso259/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº. 259/96 SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA Nº 308 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Modesto Blanco Fdez del Viso D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 259 de 1.996, interpuesto por DOÑA Julieta y DON Arturo , representados y dirigidos por el Letrado Don Manuel Cabaleiro Teijeiro, contra el Principado de Asturias, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de daños y perjuicios por violación del procedimiento expropiatorio legalmente establecido; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 6º.- Los recurrentes solicitaron indemnización de daños y perjuicios causados por obras del Proyecto de Saneamiento de la Ría de Villaviciosa, petición que desestimada por silencio administrativo. -Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales de dicte en su día sentencia por la que se declare: a) La nulidad de la Resolución impugnada por infracción del Ordenamiento Jurídico, esto es, la de la desestimación por silencio administrativo de la petición de reclamación de daños y perjuicios registrado en fecha 12 de Enero de 1995 ante el Consejo de Gobierno del Principado (Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo). Escrito de petición que fue reiterado con fecha 28 de Marzo de 1995. Por violación del procedimiento expropiatorio legalmente establecido efectuado en la propiedad de los demandantes y como consecuencia del Procedimiento de Saneamiento Ría de Villaviciosa 1ª Fase.- b) La nulidad, anulación o revocación, y dejar sin efecto el procedimiento expropiatorio que por la vía de hecho se ha llevado a cabo sobre la finca rural propiedad de los actores sita en el Polígono 54 Parcela NUM000 segregada de la 415.- c) Se ordene a la Administración demandada que inicie nuevamente la tramitación expropiatoria de acuerdo al procedimiento legalmente establecido por la Ley y Reglamento de Expropiación, garantizando los derechos de los actores. Es decir, se proceda a la aprobación por...

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