STSJ Asturias , 30 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso2364/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/2364/97 Autos nº 393/97 Oviedo-4 Sentencia nº 320/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra. Dª. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presenté demanda por D. Simón , ante el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en reclamación de cantidad siendo demandada Minas de Figaredo, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Minas de Figaredo, S.A. 2º.- Causó baja por accidente de trabajo el 15 de junio de 1.995 pasando a la situación de incapacidad temporal.

  2. - El 9 de junio de 1.996 recibió el alta médica con informe propuesta de invalidez permanente, por lo que con efectos desde esa fecha la empresa cursó su baja en la Seguridad Social.

  3. - El actor fue declarado afectado de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo» con efectos económicos desde el 13 de marzo de 1.997.

  4. - El convenio colectivo de la empresa demandada establece en su Disposición Adicional 10ª : "A partir del tercer mes en situación de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo, la prestación económica se complementará con cargo a la empresa hasta al cien por cien de la retribución que el trabajador haya percibido en el mes natural anterior al accidente, sin exceder del tope legal vigente en cada momento. Cuando por disposición de carácter general, específica de la minería o convenio colectivo se produzcan incrementos salariales que afecten a la totalidad de los trabajadores sujetos al presente convenio, el complemento con cargo a la empresa se actualizará en la cantidad que corresponda".

  5. - Hasta el 9 de junio de 1.996 el trabajador percibió de la empresa la prestación de incapacidad temporal, en régimen de pago delegado; a partir del tercer mes desde la baja la empresa le complementó la prestación conforme con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del convenio colectivo .

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 7.075,15 pesetas diarias. El complemento de la prestación hasta el 100% asciende a 1.230,18 pesetas diarias en 1.995, 1.258, 24...

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