STSJ Asturias , 9 de Enero de 1998

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1478/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1.478/97 Autos nº 118/97 Gijón nº 1 Sentencia nº 90/98 Iltmo Sr D Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dña Carmen Hilda González González Iltmo Sr D. José Alejandro Criado Fernandez En Oviedo a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente la Iltma Sra Dña. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por ENSIDESA, ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en reclamación de recargo falta medidas seguridad siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Sandra , y celebrado el acto del Juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha catorce de marzo de 1997 , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Carlos Manuel , esposo de la codemandada Dª Sandra sufrió el 27-10-94, cuando prestaba servicios para ENSIDESA un accidente mortal.

  2. - Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 11-3-96 , se condenó a ENSIDESA como responsable civil subsidiaria al abono de una indemnización a la viuda del fallecido de 22.000.000 pesetas.

  3. - Por la Inspección Provincial de Trabajo se levantó Acta de Infracción de 22-11-94, en la que se propone sancionar a Ensidesa al abono de la cantidad de un millón de pesetas por falta de medidas de seguridad.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 24-10-96 se anuló la referida acta de acuerdo de la Inspección Provincial de Trabajo.

  5. - La Dirección Provincial de Trabajo dicta nueva resolución de fecha 27-11-95 condenando a ENSIDESA a un incremento del 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente.

  6. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 26-12-96.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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