STSJ Asturias , 9 de Enero de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso2281/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/2.281/97 Autos n° 363/97 Avilés-2 Sentencia n° 76/98 Iltmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Iltma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras-Unión Regional de Asturias (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias (U.G.T.) y la Unión Sindical Obrera (U.S.O.), ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Aviles, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa EULEN, S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por e) mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada EULEN S.A., celebró, con fecha 29 de mayo de 1996, un contrato con la empresa C.S.I. Planos, por el cual la empresa EULEN, como contratista se obliga a realizar los servicios relativos a limpieza industrial en la factoría C.S.I. Pianos de Aviles.

  2. - Con fecha 3 de marzo de 1997 la empresa C.S.I, Planos comunica a EULEN, S.A., que por necesidades de mantenimiento, las limpiezas en los trenes tándem, en las paradas programadas, se realizarán en el turno 3º, es decir, de 22 a 6 horas.

  3. - Con fecha 1 6 de abril de 1 997, la dirección de empresa EULEN, S.A., comunica a los trabajadores y al Comité de Empresa, que se va a proceder a efectuar modificaciones de horario de trabajo en las labores de limpieza que periódicamente se vienen realizando durante las paradas programadas en los trenes tándem de C.S.S. Planos Laminación en frío, anticipando el horario de inicio de esas labores, de forma que las mismas que antes de realizaban en horario de mañana (a partir de las 6 horas) pasarán a realizarse durante la noche de a 6 horas.

    La empresa EULEN, S.A., hace constar en dicha comunicación que tales modificaciones vienen motivadas por razones técnicas organizativas y de producción y que surtirá efectos a partir del 19 de mayo de 1997.

  4. - Hasta le fecha, los calendarios de trabajo, estaban pactados con el comité de empresa, siendo en la actualidad de 8 a 16 horas si no había parada y de 6 a 14 horas si había alguna parada.

    La modificación pretendida por la empresa, la cual se ha adoptado unilateralmente y sin que haya habido período de consultas con el comité de empresa, consiste en modificar el horario e instituir uno de 0 a 6 horas, cuando haya parada, manteniendo el horario normal de 8 a 16 horas. Dicha modificación, producirá asimismo una alteración en cuanto a los tiempos de descanso.

  5. - La citada modificación del horario de trabajo, afecta de 28 de los 47 trabajadores que prestan sus servicios en el bloque 004 de C.S.I. Planos de Aviles.

    La empresa EULEN, S. A., presta servicios en numerosos centros de trabajo de Asturias y de fuera de Asturias, no obstante lo cual, el bloque 004 de C.S.I. Planos de Aviles, constituye un centro de trabajo específico, con representación propia de los trabajadores.

  6. - El día 21 de mayo de 1997 se celebró el acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, solicitándose por parte de los sindicatos CC.OO., U.G.T., y U.S.O., la nulidad de la decisión unilateral de la empresa EULEN, S.A., terminando el acto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado número 2 de Aviles de 9 de junio de 1997 , estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CC.OO, U.G.T., y...

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