STSJ Asturias , 9 de Enero de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1575/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1575/97 Autos nº 171/97 Gijón nº 2 Sentencia nº 86/98 Iltmo Sr D.Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª Carmen Hilda González González Iltmo Sr D.José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Repriss Gijón Manipulados, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sofía , ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en reclamación de despido siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Repriss Gijón Manipulados, S.L., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, curas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la entidad demandada el día 17 de marzo de 1993, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial en tal fecha suscrito al amparo del Real Decreto 1991/1984 por tiempo de tres "eses, asumiendo la categoría profesional de repartidor y desarrollando una jornada laboral de 10 horas semanales que comprotan un 25% de la habitual del sector. El objeto de dicho contrato lo constituía la acumulación de tareas.

  2. - Con fecha 17 de Junio del mismo año ambas partes litigantes celebraron nuevo contrato de trabajo de igual modalidad y duración a las indicadas, si bien incrementando la Jornada efectiva de trabajo a 20 horas semanales, manteniendo la accionante la misma categoría profesional.

  3. - Tras iniciar Ésta el pertienente recibo de finiquito el día 16 de septiembre de 1993, suscribió al día siguiente con la empleadora un nuevo contrato laboral por lanzamiento de nueva actividad, establecimiento de un nueva empresa, con duración inicial de seis meses, conservando la misma categoría profesional; dicho contrato fue sucesivamente prorrogado en cuatro ocasiones por periodo de seis meses cada una de ellas, constituyendo el día 16 de marzo de 1996 la fecha natural de su vencimiento.

  4. Un día antes demandante y demandado celebraron nuevo contrato de trabajo también en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad, establecimiento de una nueva empresa, al amparo del Real-Decreto 2546/1994 , con una duración de seis meses, asumiendo la actora la categoría profesional de clasificadora.

  5. - La sociedad demandada que había sido constituida el día 3 de diciembre de 1992 con el objeto social de realización de toda clase de servicios relacionados con la correspondencia, como preparación de cartas y sobres, su ensobrado y manipulación, su distribución y reparto y mensajería de valijas y paquetería, causó su alta en el I.A.E. con efectos al día 1 de marzo de 1993, comunicando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el inicio de la actividad a partir del 17 de los mes y años precitados.

  6. - En fecha 31 de agosto de 1996, la empleadora remitió a la actora comunicado del siguiente tenor literal: "Cúmpleme poner en su conocimiento que el próximo día 14-09-96, finaliza el periodo de vigencia del contrato suscrito con Vd. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, sele comunica que con dicha fecha quedaré rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma; por lo que a partir de ese momento se le efectuará el abono de la correspondiente liquidación de haberes".

  7. - Frente a dicha extinción contractual la accionante promovió contienda...

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