STSJ Cantabria , 11 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso1462/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.226/98.

Rec. Núm. 1.462/98 .

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carolina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carolina siendo demandado Churrería Comillana (Sebastián) sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 21 de septiembre de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes.

  1. - La actora prestó servicios laborales en la empresa del demandado, dedicada a la actividad de hostelería el día 1 de agosto de 1.998 en horario de tarde noche con la categoría profesional de ayudante de camarera y sueldo de 4.147 ptas./día, con prorrata de pagas extra. El convenio de Hostelería para Cantabria 1.996-1.998 figura en autos y se da por reproducido.

  2. - La actora efectuó el trabajo referido, en calidad de prueba, desistiendo del contrato el empresario ese mismo día, al no estar conforme con la prestación laboral y manifestándoselo así verbalmente a Dª.

    Carolina .

  3. - Con fecha 27 de julio de 1.998, la actora recibe en el domicilio de la Churreria Antillana, un certificado dirigido a su nombre y con fechas 27 y 29 de julio y 1 y 2 de agosto de 1.998, desde el teléfono NUM000 , del cual es titular Antonieta , se realizan llamadas al teléfono NUM001 , anotado a nombre de la Churrería Comillana.

  4. - Las trabajadoras del mencionado establecimiento, Mariana y María Angeles , en documento privado de 3 de agosto de 1.998, han declarado que la actora prestó servicios para la empresa mencionada el sábado 1 de agosto de 1.998.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, impugnándose de contrario, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación la parte actora que, aceptando la relación fáctica de dicha resolución, combate la misma al amparo procesal de lo prevenido en el apartado c) del art. 191 del texto refundido de la L.P.L ., denunciando la infracción de lo dispuesto en los arts. 14 y 8.1 del E.T ., argumentando que es evidente que el periodo de prueba ha de pactarse y por escrito, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, por lo que no puede tener virtualidad un período de prueba que no se ha pactado cumpliendo...

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