STSJ Cantabria , 2 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1233/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.058/98.

recurso núm. 1233/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián y Ad. Servicios Hosteleros, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián , sobre Despido, siendo demandados Insalud y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Julio de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor. Sebastián , presta sus servicios profesionales para la empresa codemandada Administración de Servicios Hosteleros S.A., con antigüedad desde el 17 de Julio de 1992, ostentando la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual de 394.333 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa codemandada Administración de Servicio Hosteleros S.A., tenía adjudicada por el INSALUD la contratación del Servicios de Alimentación del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander (Cantabria).

  3. - A la empresa codemandada, Mediterranea de Catering S.L., le ha sido adjudicado por el INSALUD dicho servicio a partir del 1 de marzo de 1998, por el procedimiento de Concurso Abierto núm.

    03/44/97, cuyos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas obran en autos y se dan por reproducidas.

  4. - Mediante carta de fecha 31 de mayo de 1998 la empresa Administración de Servicios Hosteleros S.A., comunica al actor qué: "La Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento que a partir de la fecha 1 de junio de 1998, este centro de trabajo cambiará de titularidad por cesión del negocio. La empresa entrante se hará cargo de la explotación del negocio y le reconocerá y respetará todos sus derechos adquiridos y consolidados en ésta, incluida a todos los efectos, su antigüedad laboral".

  5. - Mediante carta de 31 de mayo de 1938 la empresa Mediterránea de Catering S.L., comunica al actor que: "Por la presente le participamos, que una vez recibida y analizada la documentación, relativa al personal que presta sus servicios en la unidad del Servicio de Alimentación del Hospital Universitario Marques de Valdecilla en Santander, estimamos que Vd. no es susceptible de subrogación por parte de nuestra Empresa".

  6. - Paralelamente, mediante escrito de 30 de Mayo de 1998, dicha empresa comunica a la codemandada Administración de Servicios Hosteleros S.A., que: "Por la presente les participamos, que una vez analizada la documentación recibida, relativa al personal del Hospital Universitario "Marques de Valdecilla", en Santander, estimamos que el trabajador D. Sebastián , que desempeña las funciones de Encargado General de la Exploración, no es susceptible de subrogación por nuestra Empresa. Asunto que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".

  7. - Mediterránea de Catering, S.L., se na hecho cargo de todo el personal que vena prestando sus servicios en el centro de trabajo del Hospital Marqués de Valdecilla para la anterior empresa codemandada a excepción del actor.

  8. El actor inicie su prestación de servicios para la codemandada Administración de Servicios Hosteleros S.A., en la fecha ya indicada para prestar servicios como Director con la categoría profesional de Jefe de Cocina en el Hospital "Rafael Méndez", de la localidad de Lorca y de ahí fue trasladado a petición propia a Santander como Encargado para prestar servicios en el centro de trabajo del Hospital Marqués de Valdecilla.

  9. La Dirección de zona de la empresa codemandada Administración de Servicios Hosteleros S.A., esta en Pamplona.

  10. - Cuando Mediterraneo de Catering S.L., se adjudicó el Concurso para prestar el Servicio de Alimentación del Hospital Marqués de Valdecilla llegó a un acuerdo con la empresa codemandada para comprarle víveres y materia de limpieza y oficina propiedad de ésta cuyo inventario y facturas obran en autos y se dan por reproducidos.

  11. - No ha ostentando el actor cargo de representación sindical.

  12. - El 15 de junio de 1998 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentado sin efecto respecto de Mediterránea de Catering S.L., y sin Avenencia respecto de Administración de Servicios Hosteleros S.A. 13º.- En el acto del juicio oral la parte actora desistió de la acción ejercitada respecto del INSALUD.

  13. - El actor está prestando servicios para otra empresa desde el...

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