STSJ Cantabria , 30 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1709/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 389/98.

Rec. Núm. 1.709/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 24 de septiembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Paulino , nacido el 26-5-55 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Conductor de camión.

  2. - El demandante el día 28-9-1.995 solicitó la correspondiente prestación por incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-11-95 se le denegó el derecho a la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - El E.V.I. emitió el correspondiente dictamen el 22-11-95.

  4. - La Base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 82.272 pts mensuales con efectos del 12-10-95 y total, que solicita.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Régimen 01 fecha baja I.T. 13-4-94 contingencia:

    enfermedad común. Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Flexión lumbar activa muy limitada por dolor. No signos de irritación radicular. Articulaciones periféricas sin hallazgos. Exploración radiográfica: C. Lumbar: Vértebra de transición lumbosacra. TAC:

    Ausencia de hernia o protusión discal. Vértebra transición lumbosacra. Discreta reducción canal raquideo.

    Cambios degenerativos muy incipientes interapofisarios. J.D.: Lumbalgia mecánica de evolución crónica.

    Elevación aislada de transaminasas. Cuadro objetivo moderado".

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 190 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral (vigente 191 c) del Texto refundido de la L.P.L., aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril...

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