STSJ Cantabria , 24 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso272/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 359/98 Recurso nº 272/98 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Diputación Regional de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación del Comité de Empresa de la Diputación Regional de Cantabria contra la Diputación Regional de Cantabria, sobre conflicto colectivo y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 23 de septiembre de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El Presidente y Secretario del Comité de empresa de Diputación Regional de Cantabria interpuso demanda de Conflicto Colectivo sobre aplicación del V convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Regional de Cantabria solicitando la aplicación estricta de la Disposición Adicional tercera del V. Convenio Colectivo. Art. 47 en su apartado 4º, art. 54. Desistieron de igual pretensión respecto del apartado A) referente a las Bolsas de Trabajo art. 30; F) calendario laboral y horarios especiales.

  2. - La disposición Adiccional tercera del V Convenio Colectivo, declara vigente, en tanto en cuanto se apruebe e incorpore, como anexo al Convenio, el acuerdo sobre salud laboral, las disposiciones del anterior Convenio Colectivo, arts. 44 y 50 del anterior Convenio.

    El art. 47-2 dispone: "Los trabajadores que por motivos de Salud vean disminuida su capacidad de trabajo, sin que ello suponga ineptitud, serán destinados a puestos de trabajo de idéntica categoría profesional con vacante, sin mengua salarial alguna.

    Será preceptivo el dictamen médico contradictorio acreditativo de tal situación emitido por órgano correspondiente de la Diputación Regional de Cantabria.

    Cambio de puesto de trabajo, dentro de la misma categoría profesional a aquellos trabajadores que por razones de salud, no puedan seguir desempeñando su puesto anterior, el procedimiento que debe seguir en Diputación; el dictamen médico contradictorio acreditativo de la situación, se remite un escrito a las Secretarías Generales de las dintintas Consejerías para que indiquen si existe o no puesto de trabajo del mismo grupo profesional adecuado a las indicaciones que hayan realizado los facultativos. En caso de que haya plaza vacante adecuada a las prescripciones médicas del paciente, se procede al cambio de puesto de trabajo. En el supuesto de que no haya plaza vacante, no se procede al cambio de puesto de Trabajo.

    Si la plaza vacante que hay no es adecuada a las prescripciones médicas realizadas por el facultativo, no se procede al cambio de puesto de trabajo. Si las Secretarías Generales no contestan al requerimiento de la Dirección General de. Función Pública, la propia Dirección se verificará si existe o no plaza vacante adecuada a las prescripciones de los facultativos. Tales trámites no han sido llevados a cabo por la Diputación existiendo solicitud del interesado.

  3. - El art. 47, en su apartado 41 "La Diputación Regional de Cantabria, dotará dos veces al año de ropa de abrigo adecuada a las condiciones y medio en que se, desarrolle su trabajo. "El Comité de Seguridad e Higiene en su reunión del día 11 de febrero de 1.997, estima unánimemente que la ropta proporcionada al personal del Servicio de Montes para su trabajo habitual es de mala calidad y no reúne las características adecuadas para el trabajo en el monte. En su reunión del día 26 de marzo de 1.997, el Comité de empresa denuncia igualmente que un gran número de trabajadores peones forestales y agentes del medio natural continúan sin ropa, solicitando de la Diputación Regional el estricto cumplimiento.

    La Diputación el 1 de agosto oficio por la Dirección General de Función Pública a todas a las Secretarías Generales de las Consejerías. Las contestaciones han sido las siguientes:

    Consejería de Presidencia.- "esta adjudicado el vestuario del personal en concurso de procedimiento abierto y se está entregando paulatinamente a todos los trabajadores, de acuerdo con el ritmo de entrega fijado previamente".

    Consejería de Turismo.- "El personal laboral de esta Consejería dispone que la ropa de trabajo adecuada y no existe pendiente de entrega material alguno".

    Consejería de Medio ambiente.- No dispone de personal afectado por el V Convenio Colectivo.

    Consejería de Cultura.- Se están recibiendo los presupuestos solicitados a las empresas para las dotaciones de 1.997. Se prevé que a lo largo del presente mes quedará adjudicado el contrato menor correspondiente y se procederá a las entregas.

    Consejería de Educación.- Ha procedido a la entrega de la ropa de trabajo al personal laboral que la requiere.

    Consejería de Sanidad.- Dispone de distintos centros. En las Guarderías no ya problemas ya que la ropa de trabajo se va reponiendo. En los centros dependientes del antiguo INSERSO, transferidos el pasado año 1.996, se siguen las pautas recogidas en la norma de 18/1/95 de 25 de diciembre, por lo que se están siguiendo dichas normas al ser las únicas existentes hasta el momento y continuar las mismas, en vigor. Todo el personal dispone de prendas de uniforme suficientes y en condiciones normales de uso. Residencia Juvenil "Virgen de Fátima" está cumplida la obligación de dotación de ropa de trabajo, lo mismo que en el Centro de Rehabilitación Psiquiátrica "Parayas", Residencia Tiempo Libre "Francisco Marcano", Residencia Juvenil "Capitán Palacios", Centro Base de Atención al Minusválido, Residencia Santa Teresa, Club de Ancianos "Juan de la Cosa" y Sección de Toxicomanías. Ropa pendiente de entrega queda: a)

    Hospital "Santa Cruz de Liencres la dotación de ropa de trabajo se efectúa dos veces al año. La última entrega se efectúo en abril de este año y la siguiente está prevista para el mes de octubre, b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR