STSJ Cantabria , 20 de Marzo de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso275/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 329/98.

Recurso núm. 275/98 Secretaria Sra Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma, Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Santander, nº sido nombrado Ponente el Ilmo Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandra , sobre Despido, siendo demandados Bollucos S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Enero de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Alejandra , nacida el 19.9.73, prestó sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada "Bollucos S.L.", ostentando la categoría de dependienta y percibiendo un salario día con prorrata de pagas extras de 3.322 pesetas.

  2. - La actora comenzó a prestar sus servicios 4-el día 10-3-97, en virtud de contrato de aprendizaje de la misma en cuya cláusula quinta se establece que la duración del contrato será de seis meses y se extenderá desde el 10-3-97 hasta el 9-9-97, extinguiéndose el contrato por la expiración del término convenido.

  3. - La jornada conforme a la cláusula segunda del contrato lo es de 40 horas semanales de los cuales se dedican a la formación teórica 6 horas.

  4. - La formación teórica ha sido impartida por el Centro politécnico a Distancia, Madrid, estando matriculada la actora desde el 10-3-97 habiéndose realizado la formación correctamente al contrato, siendo el horario fijado de 18,40 horas a 20,00 horas.

  5. - Que el tutor encargado del aprendizaje lo fue D. Felix cuya cualificación profesional es de gerente.

  6. - La actividad económica a la que se dedica la empresa es venta de pan y pastelería.

  7. - La actora no ha ostentado cargo Sindical.

  8. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que finalizó sin avenencia.

  9. - El día 10 de septiembre de 1.997 la actora fue informada tras el regreso de sus vacaciones de la expiración del plazo contractual.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión solicitada en el primero de los motivos del recurso, aún cuando pretende la constancia específica de la edad del trabajador cuando fue contratado, 23 años, que es dato cierto, sin embargo carece de mayor virtualidad a los efectos de la declaración solicitada de despido improcedente. A continuación expondremos los motivos que llevan a esta conclusión.

SEGUNDO

Cumplidas otra exigencias, como el tiempo dedicado a...

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