STSJ Cantabria , 19 de Marzo de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso1656/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 326/98.

Recurso núm. 1656/96 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior cié Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo , sobre Cantidad, siendo demandados Aeropueto Españoles y Navegación Aerea, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Septiembre de 1996 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Alfredo viene prestandoo servicios por orden y cuenta de la entidad demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en el Aeropuerto de Santander, con la categoría profesional de peón y salario de Convenio Nacional.

  2. - Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cantabria de fecha 30.5.94 (recurso Núm. 572/92), estimando el recurso formulado por el actor contra la resolución del Tribunal específico, para las plazas vacantes de peón, en el Aeropuesto de Santander, de 21.11.92, y resolución de la Dirección de Personal y Relaciones del Ente Público demanado de 20.2.92, se anulan dichas resoluciones y se declara el derecho del actor a ocupar una de las tres plazas vacantes ofertadas en 1991, dándose por reproducida esta resolución judicial.

  3. - El demandante reclama en concepto de daños y perjuicios, los salarios no percibidos desde el 1.1.92 al 1.9.95, así como abono de trienios desde el 1.1.95, en relación a una antigüedad desde el 1.1.92, por una cantidad que asciende a 6.546.379 pesetas, según desglose practicado en el hecho de la demanda que se da por reproducido, en aras a la brevedad con los descuentos realizados por los conceptos que detalla el hecho quinto del mismo escrito que también se da por reproducido ascendiendo finalmente la cantidad pretendida a 1.588.891 pesetas, más lo que por trienios corresponde desde el 1.1.95, a razón de 3.161 pesetas mensuales y por 14 pagas.

  4. - El día 14.3.95, se formuló reclamación previa que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en la demanda inicial del demandante, de la que trae causa la presente reclamación, estimó la falta de competencia del orden jurisdiccional social. Apeló para ello a la doctrina de la Sala 4ª del T. Supremo que aplicando la llamada teoría de los "actos separables ", aún de forma implícita, viene a reconocer en la fase de convocatoria y resolución de un concurso para cubrir plazas laborales desde el exterior de la entidad pública oferente, la significación estrictamente administrativa, dirigida, como tal oferta de empleo público, a todos los ciudadanos de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Dicho criterio, basado en el expuesto, entre otras en las sentencias del T. Supremo de 21-7-1.992 (Ar.

5641) y 11-3-1.993 (Ar. 1849) fue confirmado, a pesar de tratarse la demandada de la entidad pública A.E.N.A. (Aeropuertos Españoles y...

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