STSJ Cantabria , 18 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1470/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 174/98 Recurso núm. 1470/96 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilma Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Santander a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos Sres.

citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Diego , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma Sra. Don

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Diego , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Septiembre de 1996, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Diego , nacido el 23.6.31, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 en situación de desempleo protegido hasta el 16 de julio de 1994.

  2. - El actor, el 14 de octubre de 1994, solicitó pensión de jubilación, tramitándose expediente administrativo y recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23.12.94, por la que se reconoce el derecho con efectos de 17.7.94, en el porcentaje del 84% (42 años cotizados) sobre una base reguladora de 98.270 pesetas, mensuales. Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente por Resolución de Dirección Provincial del INSS de fecha 24.3.95, se modifico únicamente la base reguladora fijándose en 116.682 pesetas, más.

  3. - Para el cálculo de la base reguladora de la pensión reconocida se han tomado las bases de cotización del periodo de 1.7.86 a 30.6.94 en la forma que detalla la Resolución de 24.3.95, que estima en parte la reclamación previa y se da por reproducida.

  4. - La Inspección de Trabajo emite informe de cotización de fecha 2.3.95 que obra en autos y se da por reproducido recoge que el incremento de salario y de las bases de cotización del actor, superiores al incremento medio interanual, según convenio Colectivo aplicable son injustificados y no responden a la evolución de la Empresa, puesta en marcha en el año 87 y 92 expediente de regulación de empleo, por causas económicas que afecta únicamente al actor; el cual desde su ingreso en la empresa desarrolló el cargo de Gerente, los incrementos salariales del actor, la empresa lo amparo en un acuerdo interno de la Empresa 16.5.86 la finalidad del acuerdo no se cumple.

  5. - El actor solicita que se aplique la Base Regulador resultante teniendo en cuenta las cotizaciones realmente realizada por el período de (1-sept-1989 a 16 de julio de 1992) que determinaría, según hoja de cálculo aportada a la demanda, una base reguladora de 144.285 pesetas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo de el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , el letrado de la parte recurrente solicita se añada, un nuevo hecho declarado probado, con el número sexto, del siguiente tenor literal: "El autor suscribió con SODERCAN el día 16 de mayo de 1986 un contrato de regulación salarial individual, en atención a ser el autor del proyecto empresarial CLAMSA y Director Gerente de esta empresa que está acompañado, al escrito de demanda como documento número cinco y que aquí se tiene por reproducido a todos los efectos, aunque su retribución bruta anual nunca superó los cuatro millones de pesetas".

Entiende la parte recurrente que la omisión de este documento...

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