STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
Número de Recurso1702/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 1.702/98 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente .

D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo- Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ira dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.702 de 1.998, interpuesto por Dª. Nuria y Dª. Gabriela contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 213/98) de fecha 17 de junio de 1.998 , dictada a virtud de demanda promovida por dichas recurrentes contras el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 1.998, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por las actoras en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes. "Primero.- Que la, actora Dª Nuria ha venido prestando servicios para el INEM con la categoría de Auxiliar Administrativo, en los siguientes periodos, contratos y naturaleza: Mediante contrato de trabajo en prácticas realizado al amparo del RD. 1992/84 y de las bases de colaboración INEM-Organismos del Estado según O.M. de 21-2-85 (Convenio INEM-Ministerio del Interior) con efectos desde 1-7-85 hasta 31-12-85. Mediante otro contrato similar al anterior con efectos desde 24-4-86 hasta 31-12-86. mediante otro contrato similar al anterior con efectos desde 1-6-87 gasta 31-12-87. Mediante contrato laboral de trabajo temporal suscrito al 16-8-88 hasta el 15- 2-89 como medida de fomento del empleo al amparo del R.D. 1989/84 . Dicho contrato fue prorrogado: Del 16-2-89 al 15-8-89. Del 16-8-89 al 15-2-90. Del 16-2-90 al 15-2-91. Del 15-2-91 al 15- 8-91. Con efectos desde 1-8-91, mediante un nombramiento como funcionaria interina de forma continuada hasta la actualidad. Segundo.- Que igualmente la también actora Dª. Gabriela ha prestado servicios para el INEM, con la categoría de Auxiliar Administrativo, en los siguientes periodos, contratos y naturaleza:

Mediante contrato de trabajo por circunstancias de la producción acumulación de tareas, celebrado al amparo del R.D. 2104/£34 , desde 20-10-92 al 19-4-93. Mediante otro contrató de trabajo temporal de fomento del empleo celebrado al amparó del R.D, 1989/84 , desde el 22-11-93 a 21-11-94, prorrogado hasta 21-11-95. Mediante nombramiento de funcionaria interina con efectos desde 2-2-95 y de forma continuaría desde entonces hasta la actualidad., Tercero.- Que mediante resoluciones suscritas de la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los recursos humanos de las CO.AA. y la S.S. se les comunica a las actoras su cese y efectos de 28-2-98. Cuarto.- Que a Nuria durante el tiempo señalado anteriormente ha prestado servicios para el INEM con la categoría de Auxiliar Administrativa, primeramente en la Oficina de Empleo de la c/ Padre Manjón de las Delicias (Valladolid) hasta 31-12-85, posteriormente en la Dirección Provincial, en la Sección de Empleo y Formación, hasta 31-12-86, posteriormente, de nuevo en la Oficina de Empleo- en la C./- Padre Manjón de las Delicias (Valladolid) hasta 31-12-87, posteriormente en el rondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, c/ Santuario, de Valladolid) y desde 1-11-89 en la Subdireccián Provincial de Prestaciones de Valladolid c/ Domingo Martinez 3. Dª. Gabriela siempre ha prestado servicios en la Subdirección de Prestaciones de Valladolid, c/ Domingo Martinéz, 3. Quinto.- Que la remuneración percibida por las actoras ascendía a la cantidad mensual prorrateada de 126.300...

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