STSJ Murcia 589/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2032
Número de Recurso551/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución589/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100570

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000551 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001869 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Julio

Abogado/a: ALFREDO LORENTE SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: BERNARDINO PERONA E HIJOS, S.L.

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio, contra la sentencia número 113/10 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 24 de marzo del 2010, dictada en proceso número 1869/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Julio frente a BERNARDINO PERONA E HIJOS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 6/3/2002, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.342,8 euros y diaria a efectos de tramitación de 44,76 euros. SEGUNDO: El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada, dedicándose esta a la industria cárnica y, concretamente, a la venta de cabezas de cordero. TERCERO: La empresa decidió la iniciación de un expediente contradictorio contra el demandante con un plazo de diez días para contestar al mismo. El 218/9/209 el actor se personó en la empresa sin que se le permitiera la entrada por lo que interpuso papeleta de conciliación por despido que no vino seguida de la correspondiente demanda. El 25/9/2009 el demandante recibió un escrito de la empresa por la que se le ordenaba la reincorporación al trabajo el día 1/10/2009, lo que efectivamente realizó el demandante. CUARTO: El día 1/10/2009 la empresa notificó al accionante una carta por la que se procedía su despido disciplinario. Esta carta, que se acompaña con la demanda y como documento nº 1 de la empresa, se da aquí por reproducida íntegramente a efectos probatorios. QUINTO: En relación a los hechos imputados al trabajador en la carta de despido quedó probado lo siguiente: El demandante tiene la condición de Delegado de Personal en la empresa demandada

.El 23/7/2009 el actor presentó a la demandada un escrito informando que el día 24/7/2009 se ausentaría de su jornada laboral para ejercer las funciones propias de su representación sindical. Lo mismo hizo el día 6/8/2009 para desempeñar funciones sindicales el 7/8/2009. Sospechando la demandada que el actor se dedicaba a explotar un negocio dedicado a la preparación y venta de cabezas de cordero asadas para restaurantes, encargó a una empresa de detectives privados el seguimiento del accionante. En virtud de la oportuna investigación, el citado detective se puso en contacto telefónico con el demandante, preguntando a este si podía prepararle 10 cabezas de cordero asadas para el día 24 de Julio de 2009.El actor contestó afirmativamente, indicándole el precio y el lugar donde debía recogerse el encargo. El citado día el actor se dirigió a las instalaciones de la empresa demandada de donde salió a las 09:45 horas, dirigiéndose en su vehículo al bar "Dos Hermanas" situado en el camino del Reguerón. El actor entró en el mismo sobre las 09:50 horas y permaneció allí en solitario tomando unas consumiciones hasta las 10:53 horas. Acto seguido salió del citado local y se dirigió a su domicilio donde permaneció hasta las 12:03 horas, dirigiéndose hasta el bar "Dos Rubias" situado en el camino Mojón a Zeneta. Allí se reunió con el detective quien hizo ver al actor que un amigo, propietario de un catering, estaría interesado en ver que precios tenían las cabezas asadas para ofertarlas a sus clientes. El demandante le contestó que el precio sería a 5 o 6 euros en función del número que se le encargaran; al mismo tiempo el demandante explicó al detective el procedimiento seguido para la preparación de las cabezas asadas y que tal preparación la realizaba los viernes, sábados y Domingos al ser los días en los que tiene demandada. A las 12:29 horas, los dos interlocutores salieron del citado bar y se dirigieron por indicación del demandante a la panadería "Roca", anexa al bar, entrando concretamente en la zona del horno mediante la utilización de las llaves oportunas. Acto seguido, el demandante cogió una pala de madera para sacar las bandejas que contenían las cabezas asadas, cogió las que le había encargado el detective, las envolvió adecuadamente para su conservación y transporte, recibiendo los 60 euros pactados. A continuación el demandante, portando las bolsas que contenían las cabezas, acompañó al comprador a su vehículo, depositando aquellas en el maletero. A partir de ese momento y hasta las 13:30 horas el demandante permaneció entre su domicilio y el bar y la panadería citados últimamente. El día 6/8/2009 el detective llamó por teléfono al actor encargándole 10 cabezas de cordero para recogerlas al día siguiente, 7/8/2009. Llegado ese día, el demandante salió de la empresa demandada sobre las 09:15 horas, dirigiéndose al bar "Dos Hermanas" donde permaneció hasta las 11:15 horas, primero en solitario y después en compañía de otra persona. A las 11.58 horas llegó a la panadería antes citada donde se reunió a las 12:45 horas con el detective, quien dentro del horno recogió el encargo, previo pago de otros 60 euros. En ese momento el demandante comentó al detective que la tarde anterior había limpiado 100 cabezas para ese fin de semana. A las 12:50 el demandante se dirigió a su domicilio donde permaneció hasta las 13:30 horas, momento en que se suspendió el seguimiento del demandante. SEXTO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Julio contra BERNARDINO PERONA E HIJOS, S.L., debo declarar y declaro que el despido del demandante fue procedente quedando convalidad la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, con absolución de la empresa de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado por D. ALFREDO LORENTE SANCHEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 24 de Marzo del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso 1869/09, desestimo la demanda deducida por D. Julio contra la empresa Bernardino Perona SL, impugnando el despido del actor acordado por la empresa demandada y declaró la procedencia del mismo, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, la revisión de los hechos declarados probados y, con fundamento en el apartado c del mismo precepto, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 54.d, 58 y 68 del ET .

La empresa demandada se muestra contraría al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se pretende la revisión de los hechos declarados probados, solicitando la ampliación del apartado quinto, así como la adición de un nuevo apartado.

El apartado quinto del relato judicial de los hechos refleja los acontecimientos que,...

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