STSJ Murcia 588/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2031
Número de Recurso525/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución588/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00588/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000525 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0002091 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

Abogado/a: JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ

Procurador: LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO

Graduado Social:

Recurrido/s: Armando

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, contra la sentencia número 270/10 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 22 de marzo del 2010, dictada en proceso número 2091/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Armando frente a AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de San Javier desde principios de septiembre de 2007, con categoría profesional de "diseñador gráfico y salario mensual de 2.250 euros sin inclusión de partes proporcionales de pagas extras. SEGUNDO. Durante la prestación de servicios por cuenta del organismo demandado, el demandante percibió de este último, de forma periódica y mensual cantidades iguales en concepto de pago, al tiempo, que el demandante emitía facturas siguiendo las instrucciones que el Ayuntamiento le impartía. Las referidas facturas obran al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 10 de la carpeta nº 2, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. Durante la prestación de servicios para el organismo demandado la parte actora siempre desempeñó las mismas funciones, consistentes en: -Tareas de dirección de la imagen gráfica del Ayuntamiento, realización de ilustraciones y retoques fotográficos. -Trabajos de creación de campañas. -Trabajos de diseño en cartulinas y folletos. CUARTO. Durante la prestación de los servicios el demandante seguía órdenes e instrucciones de trabajo dadas por los Concejales y los Técnicos de las diferentes Concejalías. QUINTO. El demandante estaba sujeto al horario de trabajo impuesto por el Ayuntamiento, de 8,00 horas a 15,00 horas. SEXTO. Hasta mayo de 2008, el trabajador demandante tenía en el Ayuntamiento su propio despacho ubicado en una Sala anexa a la Alcaldía. A partir de esa fecha, el demandante es ubicado en las instalaciones municipales del Cine Moderno. SEPTIMO. El Ayuntamiento proporcionó al demandante todos los medios materiales e instrumentos necesarios para su trabajo, tales como mobiliario, cuenta de correo electrónico, teléfono, etc..., excepto el ordenador que fue cedido de forma temporal por el demandante al organismo demandado. OCTAVO. En mayo de 2009 el Alcalde manifestó que iban a prescindir de los servicios del trabajador demandante a partir de junio de 2009, extremo éste que fue comunicado a éste por D. Fidel, Concejal del Ayuntamiento de San Pedro. NOVENO. A partir de julio de 2009 el Ayuntamiento prescinde de los servicios del demandante, sin que desde esa fecha, se le diese trabajo, ni se le dotase de centro de trabajo. DECIMO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta, por D. Armando contra el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y en consecuencia, absuelvo a este último organismo de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril del 2010, se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: "En el hecho probado primero, donde dice Ayuntamiento de San Javier, debe decir Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Procurador D. LUIS GOMEZ NAVARRO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de Marzo del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 2091/09, desestimó la demanda deducida por D. Armando contra el Exmo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en virtud de la cual solicitaba la extinción, con derecho a indemnización, del contrato de trabajo que le vinculaba al citado demandado por el incumplimiento de las obligaciones empresariales previstas en los apartados a), b) y c) del articulo 50 del ET .

Disconforme con la sentencia, el Ayuntamiento demandado interpone recurso de suplicación, solicitando, de un lado, la nulidad de la sentencia, al amparo del apartado a) del articulo 191 de la LPL, por la vulneración de los artículos 2.a...

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