STSJ Murcia 583/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2023
Número de Recurso581/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución583/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00583/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100606

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000581 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000066 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Fermín

Abogado/a: AMANCIO RUIZ CARRASCO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MAÑAN SOC.COOP.

Abogado/a: NICOLAS GARCIA GARCIA

Procurador: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Graduado Social:

En MURCIA, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín, contra la sentencia número 262/10 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 31 de marzo del 2010, dictada en proceso número 66/10, sobre DESPIDO, y entablado por D. Fermín frente a MAÑAN SOCIEDAD COOPERATIVA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Fermín, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Mañan, Sociedad Cooperativa, con domicilio social en Pinoso -Alicante-, dedicada a la actividad de frutos secos. SEGUNDO.-Las circunstancias laborales han sido con una antigüedad desde el 13/03/1997, con la categoría profesional de químico, y con un salario mensual con prorrata de 3.500,22 Euros mensuales. No constando que ocupase cargo sindical ni representativo. TERCERO.- Solicitó el Sr. Fermín a la cooperativa demandada por medio de escrito de 15/09/2007 la excedencia voluntaria durante dos años, desde el día 01/10/2007, haciéndose constar en dicho escrito que fuese regularizada la relación laboral mediante documento privado entre ambas partes, en el que constase los objetivos a conseguir así como los criterios y bases de cálculo de la renumeración económica por las nuevas tareas desarrolladas. CUARTO.- La Cooperativa concedió al actor la excedencia solicitada y por el periodo pretendido de dos años por medio de escrito de 30/09/2007. QUINTO.- Desde el inicio de la solicitud de la excedencia concedida, el Sr. Fermín prestó sus servicios laborales como gerente en virtud de documento de fecha 28/09/2007. SEXTO.- Por documento escrito de fecha 27/07/2007 el Sr. Fermín solicitó la dimisión en su puesto de Director al Consejo Rector de la Cooperativa. Reiterando dicha petición por documento entregado al presidente de la cooperativa el 07/02/2008. SEPTIMO.- Desde el cese como director, el Sr. Fermín no ha prestado sus servicios laborales hasta la actualidad. OCTAVO.- En fechas próximas a la finalización de los dos años de excedencia voluntaria, y en concreto por escrito dirigido al Consejo Rector de fecha 27/07/2009, el Sr. Fermín exteriorizó su voluntad y ánimo de llegar a un acuerdo con la Cooperativa y resolver su situación laboral resultante tras su dimisión, solicitando una oferta justa. Entendiendo que, si transcurrido 30 días no recibía ninguna contestación de la Cooperativa, entendía que no tenía ésta ninguna voluntad de llegar a algún acuerdo negociado, y por tanto, tomaría él las decisiones más adecuadas que considerase para defender sus derechos. NOVENO.- El Sr. Fermín durante el tiempo en el que prestó sus servicios en la Cooperativa y hasta la actualidad ha prestado sus servicios profesionales para la Universidad de Murcia. DECIMO.- El demandante el día 01/12/2009 solicitó a la demandada el reingreso por medio de escrito dirigido al Consejo Rector en el que aparece "Una vez transcurrido los 2 años de excedencia pactados, y no habiendo recibido ninguna respuesta al burofax enviado el pasado mes de Agosto, procedo ahora a realizar solicitud formal de reingreso a Mañan S. Cooperativa en el mismo puesto y misma categoría que venía desempeñando antes de la mencionada excedencia. -Les concedo el plazo de 15 días para determinar la fecha y efectos; transcurrido dicho plazo sin respuesta suficientemente clara, daré por entendido que ésta es la negativa". UNDECIMO.- La Cooperativa, por medio de escrito de fecha 10/12/2009, contestó al demandante "que su solicitud de reincorporación es extemporánea". Por lo que la Dirección de la Empresa entiende que causó baja voluntaria con fecha 01/10/2009. DUODECIMO.- Se celebraron sin avenencia los días 29/12/ actos de conciliación entre las partes."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda de despido improcedente promovida por D. Fermín contra la empresa Mañan Sociedad Cooperativa, por inexistencia de despido el 01/10/2009. Absolviendo de la misma a dicha empresa.".

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