STSJ Castilla y León 382/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4959
Número de Recurso312/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 312/09 interpuesto por la mercantil Gutalco S.L. representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Javier Gutiérrez Corral contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/449/08 contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos de fecha 16 de abril de 2008 que impone una sanción de 14.665,62 # derivada de la declaración por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de octubre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule y deje sin efecto al resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos sobre la reclamación 9/00449/2008 de fecha 28 de mayo de 2009, y con ello anule y deje sin efecto el acuerdo de imposición de Sanción de fecha 16 de abril de 2008 nº 2007090015715G A0960008506045006 practicado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria. Subsidiariamente y para el caso de estimarse por la sala conforme a derecho la Sanción impuesta, declare haber lugar a la reducción del 30% prevista en el art. 188.1.b) de la Ley General Tributaria . Se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de noviembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/449/08 contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos de fecha 16 de abril de 2008 que impone una sanción de 14.665,62 # derivada de la declaración por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005.

Sostiene la recurrente que falta motivación de la imposición de la sanción; que procede una reducción de la sanción; que no se ha cometido infracción ya que se declararon correctamente las deducciones en el año 2004 por beneficios extraordinarios.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

  1. - La entidad actora tiene como objeto principal de su actividad económica la inversión en bienes inmuebles para su alquiler.

  2. - En fecha 28 de noviembre de 2001, la entidad actora vendió el solar situado en el área de actuación C.3 de Fuentecillas a la mercantil Fincas Cid 2000 S.L. por un precio de 1.502.530,27 euros más 240.404,85 euros en concepto de IVA, cuantificando una plusvalía susceptible de reinversión de 715.041,84 euros.

  3. - En fecha 23 de agosto de 2002 se otorga escritura pública por la que la entidad recurrente adquiere dos apartamentos a la mercantil Promociones Inmobiliarias Monte Paraíso Marbella, S.A., sitos en la urbanización "Monte Paraíso Country Club" de Marbella, identificados con los números 5 y 3, y cuyo precio aparece documentado en dos facturas de fecha 10 de abril de 2002, en la que se abonaron 645.794,39 euros (385.841,71 por el número 5 y 259.952,68 por el número 3) así como 45.205,61 euros en concepto de IVA; y de fecha 23 de agosto de 2002 en la que se abonaron 224.677, 43 (134.237,65 por el número 5 y 90.439,78 por el número 3) y 15.727,42 en concepto de IVA.

  4. - En fecha 4 de enero de 2006 los apartamentos citados fueron arrendados.

  5. - En la declaración correspondiente al Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2002, la actora reflejó una deducción por reinversión por importe de 70.879,95 euros al considerar que del importe obtenido por la venta del solar se había reinvertido la suma de 876.127,06 euros en la adquisición de los apartamentos, lo que determinó que el resultado de esa declaración fuese de 7.813,70 euros a devolver.

  6. - Por la Administración Tributaria se consideró improcedente la citada deducción por reinversión lo que determinó que se dictase un acuerdo de liquidación en el que resultaba una cuota a pagar de 70.879,95 euros y 14.092, 92 euros de intereses.

  7. -A su vez en el año 2002 la recurrente vendió las naves industriales nº 177A y 177B de la 2ª fase, bloque 10 del Polígono de Naves Taglosa, sito en Burgos, declarando una ganancia patrimonial susceptible de reinversión de 65.341,09 #, lo que supone aplicando una deducción del 17% un importe a deducir de

    11.107,99 #.

    Al presentar la declaración del Impuesto del ejercicio 2002, aplicó una deducción por inversión de

    70.879,95 euros y declaro como pendiente de deducir en ejercicios futuros la cantidad de 61.785,15, resultante de sumar a las 50.677,61 declaradas como pendientes de aplicar del año 2001, los 11,107,99 resultantes de la venta de las naves del año 2002.

    Saldo que en principio se mantiene para el año 2003 en el que no se aplica deducciones, y que por tanto habría de trasladarse a 2004, en el cual sin embargo se declara como saldo pendiente de aplicar el de

    72.688,41 euros. 8.- En fecha 3 de octubre de 2004 mediante contrato privado la recurrente adquiere de Fincas Cid 2000 SL cuatro viviendas y sus plazas de garaje en la Calle las Rebolledas nº 1 de Burgos, otorgando con fecha 17 de junio de 2005 la escritura publica de compraventa ascendiendo el total de la inversión a 820.912,61 euros.

  8. - En la declaración del impuesto de sociedades de 2004 se aplicó una deducción por reinversión de

    40.218 euros, declarando como cantidad pendiente de deducir la cantidad de 32.470,41 euros para ejercicios futuros.

  9. - Iniciadas actuaciones inspectoras con fecha 1 de agosto de 2006 respecto de los ejercicios 2002 y siguientes, se aportaron presupuestos de 11 de agosto de 2006 emitidos por URende S.A. para el amueblamiento de las cocinas de los pisos de la Calle las Rebolledas nº1, no consta la instalación y el pago efectivo de las mismas se pretende acreditar con dos cheques cargados en la cuenta del Banco de Castilla, expedidos a nombre de Urende SA.

    La inspección no consideró acreditado para el año 2004 que estuviera acreditada la reinversión en inmovilizado material por la compra de los pisos de la Calle las Rebolledas por no considerar acreditado que se hubiesen afectado a la actividad, ya que ni se habían alquilado ni estaban en condiciones de alquilarse cuando se inició la inspección.

    Al menos dos de los pisos de la calle las Rebolledas fueron alquilados en el año 2008.

    A la vista del resultado de las actuaciones inspectoras referenciadas, con fecha 12 de diciembre de 2007 la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos notificó a la recurrente liquidación provisional respecto del ejercicio 2005 del Impuesto de Sociedades de la que resulta que se suprimen 31.744,37 euros declaradas como pendientes de aplicar de deducciones pro reinversión para ejercicios futuros provenientes del año 2004, con la consecuencia de determinar una cuota tributaria de 29.331,24 euros, más 2.297,28 en concepto de intereses de demora.

    Liquidación tributaria que quedó firme y consentida al inadmitirse por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta contra la misma.

    Con fecha 12 de diciembre de 2007, junto con la liquidación provisional se dio a la recurrente traslado para alegaciones respecto de la propuesta de sanción que se formulaba, no presentándose alegaciones, dictándose con fecha 16 de abril de 2008 acuerdo de imposición de sanción por importe de 14.665,62 euros.

    Contra dicha resolución sancionadora se interpuso por la recurrente reclamación económico administrativa que seguida con el nº 9/449/08 fue...

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