STSJ Castilla y León 390/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:4951
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución390/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 14/09 interpuesto por Doña Nieves, representada por el Procurador Don José Maria Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de noviembre de 2008 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de 31 de enero de 2000 por el que se acuerda declarar a la recurrente deudora de la Haciendo Publica por un importe de 20.360,85 # ( 3.387.760 pesetas ) por percepciones indebidas durante los cursos académicos 1995-1996 y 1996-1997, más los interese legales devengados por los salarios correspondientes a esos cursos; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de enero de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de abril de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso :1.- Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, así como los acuerdos confirmados por aquella de 31 de enero de 2000 y 27 de diciembre de 2000. 2.- En su defecto se anule, revoque y deje sin efecto por su disconformidad a derecho la resolución recurrida y por extensión los acuerdos por ella confirmados. 3 Se declare que la Administración demandada ( Ministerio de Economía y Hacienda, o en su defecto, Ministerio de Educación y Cultura ) está obligada a reintegrar a la actora la cantidad pagada el día 24-6-98 de 341.192 ptas más sus intereses legales desde la fecha de ingreso. 4.- Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien presentó escrito de contestación a la demanda fuera del plazo establecido al efecto, por lo que no fue admitido el mismo mediante providencia de 8-6-09, habiendo sido devuelto a la parte.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de noviembre de 2008 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de 31 de enero de 2000 por el que se acuerda declarar a la recurrente deudora de la Haciendo Publica por un importe de 20.360,85 # ( 3.387.760 pesetas ) por percepciones indebidas durante los cursos académicos 1995-1996 y 1996-1997, más los interese legales devengados por los salarios correspondientes a esos cursos.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el Acuerdo de 31 de enero de 2000 fue dictado sin audiencia previa de la recurrente y sin propuesta de resolución, añadiendo que...

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