STSJ Cantabria 796/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:994
Número de Recurso722/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución796/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00796/2010

Rec. Núm. 722/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a seis de octubre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel siendo demandados el INSS y la Tesorería sobre Invalidez que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jose Manuel (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 26-08-1963, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Albañil.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 25-8-09, donde reconociendo las secuelas "angioma cerebral intervenido, epilepsia, malformación arteriovenosa, varias embolizaciones, hemiapnosia homonima izquierda con escotomas en campo visual derecho", declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. (F. 16 Y ss.)

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 08-10-09 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de Albañil.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - HEMIAPNOSIA HOMÓNIMA IZQUIERDA CON REDUCCIÓN A UN 30 % EN O.D. Y 40 % EN O.I. CON AGUDEZA VISUAL DE 0,7 EN AMBOS OJOS

    - EPILEPSIA CONTROLADA

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente es de 1.191,62 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 21-8-09. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor del reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, ya que, no obstante el importante campo visual periférico perdido, es el mismo lado izquierdo en ambos ojos, con lo que existe una cierta compensación, en especial al conservar una agudeza visual del 0,7, bilateral, lo que...

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