STSJ Cantabria 777/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:985
Número de Recurso712/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00777/2010

Rec. Núm. 712/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Uno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por HUNE PLATAFORMAS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por HUNE PLATAFORMAS, S.A. siendo demandado D. Fausto sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Fausto prestó servicios para la empresa Hune Plataformas S.A. -objeto social: alquiler de maquinaria y equipos de construcción-, teniendo reconocida una antigüedad de 16-6-08, la categoría profesional de Delegado, y un salario de 30.000 # brutos/año más en su caso 12.000 # por variable. (No controvertido, web, f.71 y 72) 2º.- Ante ciertas divergencias -de carácter salarial-, el actor causó baja voluntaria en la empresa, y pasó a prestar servicio para la empresa General de Alquiler de Maquinaria S.A. -objeto social de GAM: compraventa, alquiler, reparación de maquinaria agrícola e industrial-. (No controvertido, web)

  2. - El día 13-1-09 la empresa Hune Plataformas S.A. remitió al acto el siguiente burofax:

    "Habiéndonos comunicado su baja voluntaria en la empresa y habiéndonos manifestado verbalmente su intención de ir a trabajar a una empresa de la competencia, mediante el presente escrito nos vemos en la obligación de requerirle para que se abstenga de incorporarse a cualquier empresa competencia de Hune Plataformas S.A. dado el pacto de no competencia acordado con Vd. En el momento de su contratación.

    Es por ello que debemos advertirle que, en el caso que Vd.

    incumpla dicho pacto y se incorpore a una empresa cuya actividad entra en clara competencia con Hune nos veremos obligados a reclamarle la cantidad equivalente a un año de salario bruto anual, tal y como se estableció en su oferta y contrato de trabajo.

    Esperando no tener que llegar a tales extremos, aprovecho la ocasión para saludarle, muy atentamente". (F.55)

  3. - A ello el actor contestó el día 9-2-09:

    "Muy Sra. mía:

    Me dirijo a usted en nombre de mi cliente, don Fausto, en relación a su atento burofax de fecha 13 de enero pasado.

    Quiero significarles que mi cliente en aras de evitar un conflicto contra el consejo de este despacho, no quiso demandar a su empresa por su negativa a entregarle el contrato de trabajo al que indudablemente tenía derecho.

    Después de varias comunicaciones verbales en este sentido, decidió cambiar de empresa por motivos que a él sólo incumben pero sin duda buscando una seriedad en la contratación.

    Comprenderán que, de existir algún pacto de no concurrencia, el Sr. Fausto no les hubiera comunicado de forma abierta su intención de poner fin a la relación laboral marchando a una empresa del mismo sector. Es obvio que la comp1itud y veracidad descartan la malicia y el ánimo de perjudicarles.

    Resultando evidente, por tanto, que tal pacto no existe su empresa no tendría derecho a la reclamación de indemnización alguna. Sin embargo a efectos puramente po1émicos convendría resaltar que la más autorizada jurisprudencia establece que el pacto de no competencia y permanencia exige:

    a)Que siendo un pacto individual entre trabajador y empresario, debe estipu1arse en el momento de celebración del contrato o con posterioridad al mismo.

    b)Que ha de ser necesariamente escrito.

    c)Que para la válida celebración del mismo, se exige que la especialización profesional que recibe o ha de recibir el trabajador, sea a cargo de la empresa.

    d)Que su duración máxima ha de ser de dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.

    e)Que su finalidad es poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.

    Por otro lado, la peculiaridad está en la fijación de la indemnización, su cuantía (que resulta lícita y no abusiva debería tener una requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses) y del momento en que el trabajador haya adquirido la especialización profesional que lo justifica.

    Finalmente, para que este pacto tuviera vigencia el empresario debería haber satisfecha una compensación económica cuya cuantía depende del ámbito local y temporal de las posibilidades de empleo que resten al trabajador, cuestión que tampoco se ha cumplido. Por todo lo expuesto, esta parte opina que su reclamación carece de causa que lo justifique y roza un ilícito penal por coacciones". (F.60 y ss.)

  4. - Con fecha 12-03-09 se presentó papeleta de conciliación ante el Orecla; con fecha 12-03-09 se celebró el acto, el cual ante la incomparecencia de la parte interesada no solicitante, se cerró INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la empresa, en concepto de indemnización por incumplimiento de pacto de no concurrencia, ya que en valoración conjunta de lo actuado, ni considera probado tal pacto, ni el abono por la empresa de retribución debida al mismo. Ponderando, expresamente, la falta de suscripción por el trabajador, tanto del contrato de trabajo aportado, como de las nóminas, rechazando el resultado de otras, como la testifical, en la forma detallada y conjunta que analiza.

Recurre esta decisión en suplicación, la representación letrada de la empresa, en cuatro motivos del recurso, con amparo en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la modificación del relato fáctico de la instancia. En el primero, solicita la adición de un nuevo ordinal, con el número sexto, con fundamento documental en el correo electrónico remitido por la Responsable de Sección, al actor, que declaró como testigo, y que a su vez remite a una conversación telefónica previa, así como, a la respuesta del demandado, unida al folio 15 de los autos, del siguiente tenor literal: "Que con fecha 28 de mayo de 2009, la Dirección de RRHH de la empresa HUNE remitió al trabajador por correo electrónico oferta de trabajo en la que se recogían, las siguientes condiciones: Contrato indefinido, incluyendo periodo de prueba y cláusula de exclusividad y de no concurrencia. Salario anual bruto fijo de 30.000 # distribuido en 14 pagas y un incentivo variable de 12.000 # para el año 2008".

No obstante, aclarando el magistrado de instancia en la fundamentación jurídica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la LPL, que el relato que declara probado deriva de la misma documental en que se funda el recurso, y en atención a las declaraciones de partes y testigos (incluida la manifestación expresa del trabajador de su trabajo para otra entidad del sector, a su baja voluntaria). Pruebas de declaraciones de partes y testigos que no tienen acceso al extraordinario recurso interpuesto, en atención al precepto en que se funda con relación al art. 194.3 de la LPL . Para la estimación del motivo se precisaría que documental fehaciente o prueba pericial, evidencien error del Juzgador en el texto atacado, en este caso, por omisión. Y, de los únicos documentos que cita, pues lo demás se trata de testifical que carece de acceso al recurso, los obrantes a los folios 14 y 15, de los autos, copia de correos remitido y respuesta, en el primero, solo, se hace referencia a una conversación telefónica previa, pues, no consta fehacientemente la propuesta del contrato que sugiere; que en realidad es el contenido de la citada testifical, puesto que en el mismo, y, en la contestación, tampoco, se evidencia la aceptación de condiciones concretas que el trabajador, niega. Luego, nada concluyente añaden, derivado de su mismo texto, en la forma pretendida, respecto de la aceptación del pacto de no concurrencia y pago de su contratación, al demandante, que la sentencia niega, expresamente.

No deduciéndose, por tanto, de documento fehaciente alguno, el texto que pretende adicionar, en lo relevante al recurso, se mantiene inalterado.

En el segundo motivo, solicita la adición de otro ordinal, número séptimo, del siguiente tenor: "Que el trabajador percibió una compensación económica mensual en concepto de pacto de no concurrencia, de conformidad con el desglose que se realiza a...

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