STSJ Cantabria 573/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2010:880
Número de Recurso389/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00573/2010

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil diez.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 389/2009 formulado por PESCADOS IBÁÑEZ SA representada por la procuradora doña Isabel Alonso- Villalobos Guereñu y defendida por el letrado don Ignacio Arroyo Martínez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 1.192,52 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 1 de septiembre de 2009 contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 15 de junio de 2009 por el que se estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por la parte recurrente frente a la liquidación definitiva de retenciones a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo 2004 y 2005, así como contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación impugnada; el mencionado acuerdo anula la liquidación girada por el concepto de retenciones a cuenta del IRPF pero confirma la sanción impuesta por conducta tipificada en el art. 191 LGT, consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta liquidación del tributo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la sala la desestimación de la demanda, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba ni se formularon conclusiones escritas y se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 17 de junio de 2010 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de 15 de junio de 2009 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la mercantil recurrente frente a la liquidación definitiva de retenciones a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo 2004 y 2005, así como contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación impugnada; el mencionado acuerdo anula la liquidación girada por el concepto de retenciones a cuenta del IRPF pero confirma la sanción impuesta por conducta tipificada en el art. 191 LGT, consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta liquidación del tributo.

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la imposición de la sanción por infracción tributaria grave del art. 191.3 LGT por dejar de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, consistente en multa pecuniaria...

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