STSJ Cantabria 250/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:471
Número de Recurso655/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00250/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña Maria Teresa Marijuán Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a cinco de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 655/08 interpuesto por DON Federico, representado por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendido por la Letrado Doña Rosa María Fernández López contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada inferior a 150.253,03 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de julio de 2008, frente el Decreto 5172008, de 15 de Mayo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral al servicio de la Consejería de Empleo y Bienestar Social; el Servicio Cántabro de Empleo; la Consejería de Presidencia y Justicia; el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional; la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico; la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo; la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; la Consejería de Medio Ambiente; el Centro de Investigación del Medio Ambiente; la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Consejería de Educación; la Consejería de Sanidad y el Servicio Cántabro de Salud (BOC 20 de Mayo de 2008) y así como la corrección de errores al Decreto publicado en el BOC de 22 de Mayo de 2008 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen y estimando el recurso, declare la nulidad del Decreto recurrido por no ser conforme a Derecho, por cuanto la modificación de la RPT del puesto de trabajo 1037 "peón especializado" no es ajustada a derecho y se le reconozcan las condiciones de puesto de Peligrosidad, toxicidad y penosidad en la Relación de puestos de trabajo y se acuerde incrementar en 3196,47# anuales al complemento de puesto del recurrente de acuerdo con la tabla establecida en el en el Anexo I del mencionado Decreto, si bien en trámite de conclusiones reduce esa cantidad a la cifra de 1.751,06 derivada la diferencia económicas del reconocimiento de que es peligroso, penoso y, toxico.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto por ser los Actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Febrero de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a derecho o no de el Decreto 5172008, de 15 de Mayo, de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral al servicio de la Consejería de Empleo y Bienestar Social; el Servicio Cántabro de Empleo; la Consejería de Presidencia y Justicia; el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional; la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico; la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo; la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; la Consejería de Medio Ambiente; el Centro de Investigación del Medio Ambiente; la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Consejería de Educación; la Consejería de Sanidad y el Servicio Cántabro de Salud (BOC 20 de Mayo de 2008) y así como la corrección de errores al Decreto publicado en el BOC de 22 de Mayo de 2008 .

SEGUNDO

Don Federico, recurre la anterior disposición general, Decreto 51/08 y su modificación de errores mencionada, por cuanto alega que la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal que tiene asignado al nº 1037 el puesto de trabajo de Peón especializado que tenia asignado plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (Decreto 29/98, cambia denominación de mozo de laboratorio anterior, grupo E-1 ) con la nueva modificación se le asigna un complemento de puesto por

5.764,80#, es decir se le suprime la penosidad, toxicidad y peligrosidad y por tanto no se le incrementa en las cuantías fijadas en el Anexo I del Decreto impugnado.

Y solicita el reconocimiento de tal complemento y articula su pretension en base de los motivos que en síntesis son los siguientes:

La vulneración del Decreto 14/04, de 19/02, de modificación parcial del Decreto 2/89, sobre procedimiento (Art.9.1 ) para la elaboración o modificación de estructuras orgánicas y Relaciones de Puestos de Trabajo así como falta de informe acreditativo de la Consejería de Economía y Hacienda de la existencia de crédito necesario, Art. 9.1.B del citado Decreto .

La Vulneración del Art.12 de la Ley 6/2002, Ley de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria (procedimiento elaboración de los Decretos) pues, no obra informe de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ni de la Comisión de Coordinación y Retribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo a su favor, aporta el informe de 14/07/08 emitido por el Secretario General de la Consejería Ganadería, Pesca y Biodiversidad, (Documento nº 7) que no deja lugar a dudas de que su puesto de trabajo tiene exposición a riesgo.

La vulneración del Decreto 14/04 y Decreto 2/1989, ya nombrados, sobre la elaboración de estructuras y Relaciones de Puestos de Trabajo y retribuciones concretamente en sus Arts. 4 y 5 . Las Relaciones de Puestos de Trabajo se deben ajustar a la realidad y en caso contrario es una desviación de poder, arbitrariedad de la Administración sujeta a control judicial, en este concreto supuesto se infiere de los Documentos nº 8 7(referidos antes), del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Documento Nº 9) riesgos concretos y...

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