STSJ Cantabria 710/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1401
Número de Recurso618/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución710/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00710/2010

Recurso núm. 618/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Africa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Africa, sobre Incapacidad, siendo demandados Mutua Universal y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de mayo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 29-12-1952 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos de la S. Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 598,96 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-8-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 20-8-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 28-10-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 26-11-09.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondilolisis difusa C5-C6 con retrolistesis C5 y protrusión discal dorsomedial y estenosis local del canal protrusión discal L4- L5 .

    . síndrome subacromial bilateral.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cervicalgias

    . lumbalgias.

    . leve limitación de movilidad lumbar (flexión) y de la zona cervical (últimos grados de las rotaciones).

  4. - El demandante regenta un bar/restaurante.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la total, para su profesión habitual de autónomo en bar restaurante, derivada de enfermedad común, básicamente, por la escasa trascendencia funcional de las dolencias que detalla que le permiten la práctica movilidad de columna vertebral lumbar y cervical, sin repercusión en regentar el bar que explota, de pequeñas dimensiones.

La representación letrada de la actora recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los ordinales fácticos, tercero y cuarto, para que se adicione el texto que obtiene de seis informes médicos obrantes en las actuaciones, para que se exprese la totalidad de dolencias y limitaciones que, de ellos, se deprende, de especialistas de la sanidad pública y privada, y que incluso han sido acogidos, parcialmente, en la instancia. Fundamentalmente, resaltando una mayor limitación funcional o repercusión que la valorada en la instancia, por dolor y sin que la calificación de "leve" la obtenga el magistrado de instancia, de los citados.

No obstante, declarando la sentencia de instancia en su fundamento de derecho primero que el relato atacado se obtiene del informe médico de síntesis, en atención a su libre facultad valorativa del conjunto de lo actuado en la instancia, conforme a lo preceptuado en el art. 97.2 de la LPL . No es posible su sustitución por la interesada de parte, de la misma actividad documental, ya...

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