STSJ Cantabria 717/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1122
Número de Recurso845/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución717/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00717/2010

Recurso núm. 845/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a trece de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ezequias, sobre Despido, siendo demandada la empresa SAYMOPACK S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de junio de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Ezequias, ha venido prestando servicios para la demandada, SAYMOPACK S.L., con antigüedad desde el 5 de mayo de 2.008, ostentando la categoría de delegado, -gestor comercial para la zona norte, y percibiendo un salario de 95,89 euros al día con prorrateo de pagas extras, incontrovertido-. La empresa pertenece a la actividad de edición-artes gráficas.

  2. - El día 25 de marzo de 2.010, el actor acudió a la reunión de delegados comerciales que mensualmente tiene lugar en la ciudad de Valencia. En dicha reunión, el director comercial, don Obdulio, leyó al demandante un correo electrónico enviado por el padre del actor a una empresa de la competencia. En la reunión también se encontraba presente el legal representante de la empresa don Carlos José, el cual ofreció al trabajador la posibilidad firmar la baja voluntaria.

    El trabajador firmó la baja voluntaria que obra al folio 34 y cuyo contenido se tiene por reproducido, -reconocido en confesión-.

  3. - El demandante compartía despacho con su padre, -reconocido en confesión por el actor-.

  4. - El documento de baja voluntaria había sido redactado previamente por la empresa. Ésta ha interpuesto querella criminal contra el actor por presunta revelación de secretos. La empresa también redactó el documento que obra al folio 63 vuelto, -que se tiene por reproducido-, y que el trabajador finalmente no firmó, -confesión del legal representante de la empresa, Sr. Carlos José -.

  5. - Don Carmelo, dueño de una empresa de la competencia, envió a la empresa demandada el e-mail que le había remitido el padre del actor, - testifical de don Obdulio -.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión solicitada del hecho probado segundo carece de prueba fehaciente que la justifique, es decir, la que revele la verdad por sí sola.

Frente a la conclusión lógica de la sentencia de instancia cuando considera que el correo fue enviado por el padre del actor, ya que era el titular de la cuenta desde la que se remitió tal comunicación, la parte recurrente no aporta prueba alguna más que la llamada prueba negativa: "no consta acreditado en modo alguno que el e-mail reseñado anteriormente haya sido enviado por el padre del actor". Se trata de mera valoración, inadmisible como tal en un recurso que tiene naturaleza cuasicasacional, siempre que existan otros medios de prueba, como es el caso.

Lo pretendido para justificar que el actor no firmó la baja voluntaria de modo consciente y voluntaria, sino coaccionado y con engaño, tampoco puede prosperar.

Como se expresará en el siguiente motivo, referidas consideraciones se confunden con el fondo de la cuestión litigiosa y ya han sido resueltas por la unificación de doctrina en supuestos prácticamente iguales que el del actor.

Las referencias a la cena del día anterior o a la reunión que acudió el demandante ninguna relevancia tiene para el signo del fallo, ya que se trata de unas consideraciones puramente colaterales o anecdóticas, como tampoco inciden en las resultas de este recurso las concretas circunstancias en las que firmó el actor.

SEGUNDO

Referida la vulneración de lo establecido en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, por aplicación, y del artículo 491 .k, por no aplicación, respecto al artículo 55 y al 56 del mismo Texto legal y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1265 del Código Civil, tales eventuales infracciones no han existido. La sentencia de instancia aplica con toda perfección la jurisprudencia ya consolidada aplicable a supuestos como el actual.

Ningún vicio en el consentimiento ha de apreciarse en la decisión del actor extinguiendo su relación laboral "motu propio". El hecho de no disponer de asesoramiento adecuado o, como se expresa, de "estar aturdido" por la fuerza de los acontecimientos y la asistencia de dos mandos de la empresa, no niega la eficacia de la baja voluntaria.

TERCERO

El actor firmó la baja voluntaria, en documento redactado previamente por la empresa, tras serle leído un correo electrónico enviado por su padre, con quien compartía despacho, a una empresa de la competencia, y eventualmente constitutivo de una revelación de secretos. Lo hizo el día 25 de marzo de 2010, en el curso de una reunión, celebrada a propósito de las que los delegados comerciales mensualmente celebran en Valencia. En referida reunión se encontraba presente el legal representante de la empresa. La empresa ha interpuesto querella criminal contra el actor por presunta revelación de secretos (ordinales primero a cuarto de los hechos probados).

No existe tal coacción porque ésta ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR