STSJ Cantabria 768/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1107
Número de Recurso818/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00768/2010

Rec. Núm. 818/10 y 819/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En los recursos de suplicación acumulados Núm. 818/10 y Núm. 819/10 interpuestos por el Fondo de Garantía Salarial, contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, en el Juzgado de lo Social nº Dos de Santander se presentó demanda de despido, nº 4/10, por D. Ruperto y otro, siendo demandados Estructuras Protecan S.L. y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2.010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

Como hechos probados se declararon, en el Proceso Núm. 4/10, Recurso de Suplicación Núm. 818/10, los siguientes:

  1. - Los actores, Ruperto y Juan Ramón, han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada ESTRUCTURAS PROTECAN,S.L, con antigüedad desde el 1 de agosto de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y Peón Especialista respectivamente, y percibiendo un salario diario de 48,53 euros y 46,95 euros con prorrata de pagas extras, también respectivamente.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

  3. - Mediante cartas fechadas el 1 de noviembre de 2009 la empresa Estructuras Protecan, S.L, comunica a los actores lo siguiente:

    "Muy señores nuestros:

    La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que, con fecha 19 de noviembre de 2009 finaliza su contrato de trabajo con esta empresa celebrado al amparo de la LEY 12/2001

    , dando por extinguida y resuelta la relación jurídico laboral, ya que termina la obra para la que Vd. fue contratado.

    Así mismo se le comunica que en esta fecha se pondrá a su disposición la documentación precisa por si usted desea solicitar la prestación por desempleo".

  4. -La empresa Estructuras Protecan, S.L, ha sido declarada en concurso voluntario por auto del juzgado de lo Mercantil de Santander de fecha 25 de enero de 2010 .

  5. - Estructuras Protecan, S.L, tenía su domicilio social en el Polígono Industrial de Guarnizo, C. empresas, Nave 8. Actualmente se encuentra cerrada, sin actividad alguna y sin trabajadores a su servicio.

  6. - La citada empresa tenía como Administradores Mancomunados a D. Cornelio y D. Franco, que son también los Administradores Mancomunados de la empresa DANJANA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A, que tiene su domicilio en Avda. Valdecilla n° 1, 1° B.

  7. - Ambas empresas se dedican a la misma actividad, que es la Construcción de edificios residenciales.

  8. - Unos doce trabajadores han cesado en Estructuras Protecan, S.L, y han sido dados de alta en la empresa Danjana Construcciones y Servicios, S.A.

  9. - No han ostentado los trabajadores cargo de representación sindical.

    10.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA.

SEGUNDO

En el Juzgado de lo Social nº Dos de Santander se presentó demanda de despido, nº 21/10, por D. Nicolas, siendo demandada Estructuras Protecan S.L. y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

Como hechos probados se declararon en el Procedimiento Núm. 21/10, Recurso de Suplicación Núm. 819/10, los siguientes:

  1. - El actor, Nicolas, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada ESTRUCTURAS PROTECAN, S.L., con antigüedad desde el 8 de octubre de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, y percibiendo un salario mensual de 1.470,30 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

  3. - Mediante carta fechada el 1 de diciembre de 2.009 la empresa Estructuras Protecan, S.L. comunica al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que, con fecha 1 de diciembre de 2009 finaliza su contrato de trabajo con esta empresa celebrado al amparo de la LEY 12/2001, dando por extinguida y resuelta la relación jurídico laboral, ya que termina la obra para la que Vd. fue contratado. Así mismo se le comunica que en...

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