STSJ Cantabria 459/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1078
Número de Recurso415/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00459/2010

Rec. Núm. 415/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a quince de junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SODERCAN, S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Iván siendo demandada la empresa SODERCAN, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de marzo de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA como Director del área económico-financiera, desde el 1 de abril de 2004 con un salario diario de 208,22 euros. Los directores tienen un sueldo base de 64.000 euros y un variable, 12.500 euros.

  2. - El actor, en los recibos de salarios y contrato de trabajo aparece como categoría la de titulado superior, si bien, desempeñó el puesto de trabajo con funciones de Director, ostento el cargo de Director del área económica financiera y recursos humanos, desde el mes de octubre 2006 hasta febrero 2008, tal cargo lo mantuvo hasta el año 2008 con la entrada del nuevo equipo de dirección, pasó a ser Director General económico-financiera del nuevo Grupo Sodercan, que incluye Sodercan S.A y el resto de empresas públicas, Matías, superior jerárquico del actor, y se mantuvo al actor como director de área económica de la empresa Sodercan S.A.

  3. - El actor, D. Iván venía desempeñando el puesto de Director del área económico-financiera y recursos humanos de la entidad demandada, entre cuyas funciones se encontraban:

    1. Responsable de contabilidad

    2. Auditoría de cuentas

    3. Gestión presupuestaria, relación institucional

    4. Tesorería (cobros/ pagos), relación con bancos

    5. Recursos humanos (sueldos, nóminas, altas/bajas de personal).

    Este puesto vino desempeñándolo sin solución de continuidad desde que sustituyó al anterior responsable D. Segismundo .

    El nuevo equipo directivo, del Grupo Sodercan, D. Matías y D. Luis Alberto, superiores jerárquicos del actor, asumieron las funciones del actor, sin que por los nuevos responsables se le convocase a las reuniones ni se le reclamase ningún tipo de trabajo que no fuera realizar los impuestos, lo que el demandante ha denominado, "tirar los impuestos" y llevó a cabo una única inspección ante hacienda.

  4. - El departamento que dirigía el actor con 4 personas, ha aumentado el personal (la demandada lo admite pero alega que ha sido una nueva reubicación del personal del nuevo grupo Sodercan) y se han externalizado determinados servicios que se realizaban dentro de la empresa.

  5. - El actor percibe un "bonus" que se concede por el cumplimiento de unos objetivos, el sistema que tiene la empresa demandada, es hacer una evaluación del trabajo, la nueva dirección, fijó unos criterios y su cumplimiento queda al criterio subjetivo del Director General del Grupo Sodercan Matías, que asumió desde febrero de 2008 la responsabilidad económica financiera .

    Llevó a cabo la evaluación del actor y denegó parcialmente el bonus, no queda acreditado que fue lo que hizo mal el actor para no concedérselo íntegramente.

    Se le concedió, "el bonus" parcial 6.500 euros, esta cantidad fue la que se tuvo en cuenta por la empresa para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

    Si se parte de la concesión parcial de 6.500 euros, la cantidad por "bonus" es la informada por el actor, 12.500 euros.

  6. - El Director General, Matías, al llevar a cabo la evaluación del trabajo del actor, relata una actitud pasiva y apática que determinó un resultado negativo concediendo la mitad de la cantidad asignada al "bonus".

    El actor, una vez conoció el informe, en el apartado de "comentarios" realiza crítica a los responsables y nuevos directores del grupo Sodercan y al propio evaluador por la situación en la que se encuentra, la falta de ocupación, manteniendo, así mismo, reuniones con los responsables de las diferentes áreas ante los que reivindica el cambio de la situación.

    El actor mostró su disconformidad verbalmente al director que únicamente le manifestó "no estar de acuerdo" y por escrito.

    Otros trabajadores mostraron su disconformidad, Araceli que se fue por baja voluntaria, el actor mostró su oposición por escrito.

    El actor en los años precedentes dió cumplimiento de los objetivos establecidos con el percibo del máximo bonus durante todos los años desde 2006.

    En el año 2008 la evaluación de objetivos se hace por los jefes, tal evaluación se lleva a cabo de forma genérica no hay objetivos concretos, es una valoración subjetiva, el superior jerárquico del actor fue el que lo lleva a cabo sobre el trabajo desarrollado por el actor.

  7. - El nuevo equipo directivo, parte contratado por el actor en representación de SODERCAN, pasa a formar parte del nuevo grupo Sodercan formado por Sodercan y las sociedades públicas creadas.

    Matías Director General asume la responsabilidad económica financiera del grupo Sodercan y el actor pasa a trabajar bajo su supervisión, se forma un nivel por encima donde se encuentran los directores generales.

    El Director General económico financiero del Grupo Sodercan, no comunicó al actor la creación de un nivel superior por encima de los directores de área.

    Se le quitó al actor de usar el despacho, le llevan a una zona común.

    Se le quitan parte de sus funciones que fueron asumidas por el nuevo Director y de forma tácita, su trabajo quedó reducido a labores administrativas.

    El actor tuvo despacho propio hasta el día 5-agosto-09 y a partir el día 6-agosto-09 que se produce un cambio de centro de trabajo y pasa la sede, del grupo Sodercan, al parque científico y tecnológico de Cantabria. Y al actor se le ubicó en una zona común.

  8. - En Sodercan no existen categorías profesionales, el actor Director de área económico financiera antes de la entrada del nuevo equipo directivo, llevaba el área económica financiera y recursos humanos, era miembro del comité de dirección, apoderado de la sociedad y representante de la sociedad en diferentes consejos de administración . Miembro de la empresa Mundivia y del Comité de inversiones de la sociedad Cantabria capital, todas estas funciones de representación de Sodercan se le quitaron y fueron asumidas por el nuevo Director General.

    El actor con el nuevo equipo de dirección se limitó a realizar los impuestos, y llevó a cabo una inspección de hacienda.

    El nuevo jefe del actor, Director General viene de otra empresa pública Cet Cantabria dependiente de la Consejería de economía, no se hizo selección de personal para este director general y tampoco intervino en su contratación el actor en representación de Sodercan.

    Se crea grupo Sodercan, formado por Sodercan y otras empresas públicas, el actor al llegar el nuevo equipo de dirección, se le mantuvo en un segundo plano, y su jefe superior no le daba instrucciones directas, obviaba al actor e iba directamente a ordenar el trabajo con los empleados del área económica.

    Se le quitó de usar el despacho, se le ubicó en una zona común, se le dejó como única función realizar los impuestos.

  9. - En una reunión la directora adjunta, el director de recursos humanos y el director general Matías, deciden el despido del actor, el porqué de esta decisión según manifestó, el Director General Matías, no estar de acuerdo con su rendimiento.

    El 25 de septiembre, la empresa demandada le ha entregado dos cartas, en la primera de las cuales se le notifica el despido, mediante la cita literal del contenido del artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, pero sin que se exprese el relato de hechos en base al cual se adopta dicha decisión.

    En la segunda comunicación de la misma fecha se le notifica igualmente el despido, en este caso sin expresar causa, anunciando el reconocimiento de la improcedencia y la consignación judicial de las cantidades por indemnización y liquidación.

    Las cartas obran en autos y se dan por reproducidas. Las cartas no recoge un relato de hechos, y la segunda carta firmada por el responsable de recursos humanos del Grupo Sodercan admite la improcedencia del despido.

    El nuevo equipo directivo quitó aproximadamente a ocho personas de sus puestos o cargos, respetando el salario que venía percibiendo pero quitando funciones de representación.

  10. - En función del salario que le corresponde, la indemnización se encuentra mal calculada. (48.000 de salario base y 6.500 euros de "Bonus".

    El director general, reconoció en juicio, que los salarios se pactan individualmente, los directores tiene un salario base de 64.000 euros y un Bonus, 12.500 (admite que el actor obtuvo la mitad 6.500).

  11. - El actor, reivindicó que se le diera ocupación efectiva, manifestó su oposición a la evaluación negativa de su trabajo comunicada por el Director General, su forma de trabajar no era del agrado del director que la calificó de apática esto junto con el carácter reivindicativo del actor ha motivado el despido.

  12. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  13. -...

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