STSJ Asturias 2330/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3559
Número de Recurso1627/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2330/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02330/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001627 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000098 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE MIERES

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2330/2010

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1627/2010, formalizado por el Letrado D. José Alberto Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Mario, contra la sentencia número 154/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 98/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 154/10, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Mario, nacido en el año 1976, ha venido prestando servicios por cuenta ajena con la categoría de Palista.

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 13 de octubre de 2009 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 16.

  3. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1.230,20 euros.

  4. - Presenta en la actualidad: "HD L5-S1 izquierda voluminosa. HD L3-L4 y L4-L5. Acuñamiento de cuerpos vertebrales T11 y T12. Protrusiones C4-C5 y C6-C7. Mínimos cambios degenerativos C4-C5 y C5-C6. Pancreatitis resuelta".

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Mario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al Instituto interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de...

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