STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 1998

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso625/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Suplicación número 625/97 interpuesto por DON Juan Pedro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 807/96 seguidos a instancia del recurrente y D. Romeo , contra CONSTRUCCIONES COPER ARANDA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Molins García-Atance, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 1.997, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda de D. Romeo debo condenar y condeno a la Empresa Construcciones Coper Aranda S.L. a pagar al actor la cantidad de 238.181 Pts (doscientas treinta y ocho mil ciento ochenta y una pesetas) y debiendo de desestimar íntegramente la reclamación de D. Juan Pedro de lucrar la cantidad de 300.674 Pts (trescientas mil seiscientas setenta y cuatro pesetas) y absolviendo a la Empresa demandada y asimismo absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Romeo y D. Juan Pedro formulan demanda en reclamación de cantidad por un importe, respectivamente de 341.952 Pts y de 300.674 Pts, más el 10% por mora contra la Empresa Construcciones Coper Aranda S.L. SEGUNDO: Que D. Romeo inició su relación laboral el 24.11.95 con la categoría de peón especializado y con un salario de 1.789.369 pts anuales y cesó en su relación laboral por comunicación de la demandada con fecha 14.8.96. TERCERO: Que las cantidades reclamadas por d. Romeo vienen desglosadas en el hecho segundo de la demanda que se dan íntegramente por reproducidas. CUARTO: Que D. Juan Pedro inició su relación laboral el 22.5.96 con la categoría de oficial primera y con un salario mensual de 130.500 pts y alegando que cesó el 22.7.96. QUINTO: Que las cantidades reclamadas por D. Juan Pedro figuran en el hecho segundo de la demanda que se da íntegramente por reproducido. SEXTO: Que se celebró acto de conciliación ante el UMAC EL 27.9.96 por razón de papeleta presentada por los actores el 11.9.96 y sin avenencia por incomparecencia de la demanda. SEPTIMO: Que no ha comparecido al acto de juicio ni la Empresa Construcciones Coper Aranda S.L. ni el Fondo de Garantía Salarial a pesar de estar citados en legal forma. OCTAVO: Que las partes se rigen por el Convenio de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de...

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