STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 1998

RECURSO 997/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.468 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 997 de 1.995 seguido a instancia de Dª. Marí Juana , que comparece representada por la Procuradora Dª. María José García Anguiano y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, en cuya re preséntación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 50.400 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. García Anguiano, en nombre y representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 8 de marzo de 1998, contra la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 23-5-94, recaída en el expte. NUM000 que le imponía una sanción. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso Contencioso Administrativo, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución adoptada por la Dirección General de Tráfico con fecha de salida el 31/10/94, dejando sin efecto la mencionada Resolución, debido a que se ha producido la prescripción de la supuesta infracción que ha dado lugar a la incoación del citado expediente sancionador, debido a que ha transcurrido mas de dos meses desde que se produjo la supuesta infracción (25/6/92) hasta que se notificó á su representada la incoación del citado expediente sancionador (8/9/1992); habiendo transcurrido igualmente mas de dos meses desde que su mandante interpuso Recurso de Alzada (3/11/1.992) hasta que se notificó a su principal la resolución del citado Recurso (Julio de 1994), así como su representada no ha cometido la presunta infracción que se le imputa, al no haber efectuado ningún adelantamiento en el lugar y hora que manifiesta la fuerza actuante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada sé opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación de la pretensión ejercitada de contrario, e imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas, que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María José García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Marí Juana interpuso el 8 de marzo de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 31 de octubre de 1994 desestimatoria del recurso de...

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