STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 1998

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
Número de Recurso154/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 154/98 Sentencia nº: 2157/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª CRISTINA GIMÉNEZ MORENO En Málaga a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª CRISTINA GIMÉNEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Pilar sobre derechos siendo demandado SAS y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 1996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia que constan en la certificación de autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las actoras interponen Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por los codemandados S.A.S. y C.C.O.O .desestima las demandas formuladas por las mismas en reclamación de Derechos, con la consiguiente absolución de los codemandados, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L . con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar en primer lugar la modificación del Ordinal Quinto del relato factico afín de que el mismo quede redactado del siguiente tenor literal: "Las actoras solicitaron ser sometidas a la prueba de mecanografía, tanto en los escritos de reclamaciones previas contra el listado provisional de promoción interna para el desempeño provisional de la categoría de administrativa como en los escritos de reclamaciones previas contra el listado definitivo publicado por el S.A.S.". Fundamentando su pretensión en los documentos obrantes a los folios 72 a 121, 123 y 124 de los autos.

Pedimento de reforma factica que no ha de alcanzar éxito, dada su intrascendencia a los efectos de la modificación del fallo, como luego se dirá .

Con el mismo amparo procesal solicitan las recurrentes la modificación del Ordinal Cuarto para que el mismo quede redactado del siguiente tenor literal "Las pruebas de mecanografía debían de realizarse en el plazo de 15 días desde que se solicitó ". Fundamentando su petición en los documentos obrantes a los folios 68 y 69 de los autos. Consistente en convocatoria de promoción interna.

Pedimento novatorio que igualmente ha de ser rechazado , ya que no pueden combatirse los hechos declarados probados si han sido obtenidos por el Magistrado de instancia de los mismos documentos en que la parte pretende amparar el recurso, como sucede en este caso concreto, ya que los folios que se citan y los documentos a que refieren , forman parte del material probatorio valorado en su día por el Juez "a quo", de acuerdo con los términos del Art. 97.2 de la L.P.L ., y por tanto no se demuestra el error claro y patente del juzgador de instancia en la redacción del ordinal cuya modificación se pretende.

SEGUNDO

Las recurrentes articulan un segundo motivo de recurso al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L . con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por inaplicación del Art. 61 de la Ley 42 / 94 de 30 de Diciembre , así como el acuerdo Administración Sindicatos 1.995-97 aprobado en el Consejo de Ministros de 16 de Septiembre de 1.994 y también la Ley 30 / 84 de 2 de Agosto (Disposiciones Adicionales), en relación con el Art. 103 de la Constitución y el Art. 1 de la Ley 6 / 85 de la Función Publica de la Junta de Andalucía y el Art. 15.2 de la Ley 8 / 1.986 de 6 de Mayo de la Junta de...

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