STSJ Andalucía 12874, 13 de Octubre de 1998

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
Número de Recurso497/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12874
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 497/98 (AV)

Iltmos. Señores:

D. VICTOR MARTIN GONZALEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO En Sevilla, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3128/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n°

UNO de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ana contra CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, sobre DERECHOS, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 18 de noviembre de 1.997, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora Dª. Ana viene prestando sus servicios para la Consejería demandada desde el 01.11.83, con contarto de personal laboral fijo, con la categoría profesional de Directora, percibiendo últimamente un salario mensual de 345.000 ptas. El puesto que ocupaba era el de Directora del Hogar Escolar "Las Carabelas" de Aracena.

  1. - El 05.05.97 se le notifica Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía de 14.497, que consta en los Autos y que aquí damos por reproducida, que contiene un aparte dispositiva del siguiente tenor litera. "El cambio de puesto de trabajo de la solicitante, personal laboral fijo de esa Administración en el puesto de Directora, código 612243, adscrito al Hogar Escolar "Las Carableas" al puesto de trabajo Educador, código 609868, adscrito a la Guardería Infantil La Jara, ambos de la localidad de Aracena, percibiendo las retribuciones que se establecen en el Convenio Colectivo para la categoría de Educador ".

  2. - El 03.07.97 le ha sido notificada la diligencia provisional de cese en el puesto de Directora en el Hogar Escolar Las Carableas de la Dirección Provincial de Huelva, con efecto de 5.5.97, así como la diligencia provisional de toma de posesión en el puesto de Educador de Guardería infantil La Jara, de la Delegación Provincial de Huelva, con efecto de 5.5.97, con el salario correspondiente a esta categoría.

  3. - La actora presentó reclamación previa ante la Delegación Provincia de Huelva de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, sin que conste haya recaído Resolución a la misma."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia, la actora fue contratada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía el 1 de noviembre de 1.983, con la categoría profesional de directora; el 5 de mayo de 1.997 se le notificó resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía de 14 de abril de 1.997 por la que se la cambiaba del puesto de trabajo de directora del hogar escolar donde prestaba servicios, al de educadora en otra guardería infantil de la misma localidad; se expresaba como justificación de ello, según se consigna en la fundamentación jurídica, con innegable valor de hecho probado, "razones de organización dadas las características del centro, en el que se requiere una gran coordinación entre los trabajadores del centro y la dirección del mismo, al objeto de obtener un buen funcionamiento del centro y dar mejor calidad a los usuarios, entendiéndose que la misma no se da, lo que origina un gran perjuicio para los usuarios del centro".

La demandante reclama que se declare su derecho a ostentar la categoría profesional de directora, con abono de las retribuciones propias de la misma, y se declare nula y sin efecto la resolución en la que se ordena su cese en el cargo de directora de la escuela hogar donde trabajaba. En el acto del juicio mantuvo que se trata de un proceso sobre categoría profesional del art. 137 de la Ley de Procedimiento Laboral , y como el juzgador de instancia entendió que la decisión empresarial suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuya impugnación debió seguirse por la modalidad...

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