STSJ Andalucía , 10 de Julio de 1998

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
Número de Recurso791/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº 791/98 Sentencia nº : 1559/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA En Málaga a diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sofía sobre Viudedad siendo demandado I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Febrero de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Sofía , nacida el 2-2-17 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presentó el 19-9-1997 solicitud de pensión de viudedad, siendo desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-9-1997, por no ser la peticionaria cónyuge del fallecido.

  2. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 7-11-1997.

  3. - La actora contrajo matrimonio por el rito coránico con Víctor en el año 1.935.

  4. - La actora y D. Víctor , de nacionalidad originaria marroquí, adquirieron la nacionalidad española en 1.988 y 1.989 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 26 de Septiembre de 1.997, deniega a la actora la prestación de viudedad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por causa de no haber sido cónyuge del fallecido, al no estar inscrito el matrimonio en el Registro Civil Español, según lo establecido en la Disposición Adicional Décima nº 2 de la Ley 30/80, de 7 de Julio , en relación con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio . La interesada deduce reclamación previa que es desestimada por la Entidad Gestora, insistiendo en el hecho de no ser cónyuge del fallecido, según la Legislación Española, al no estar inscrito el matrimonio en el Registro Civil Español.

La actora, Sofía , formula demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuyo suplico postula el reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad, condenando a su abono al Organismo demandado desde tres meses antes a la fecha de solicitud.

El Juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo fallo estima tal demanda, declarando el derecho de la actora a la prestación de viudedad pedida y condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por la indicada declaración y al abono de la correspondiente prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación frente a la referida resolución judicial, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, para solicitar, la modificación del ordinal quinto del relato fáctico, dándole la fórmula de redacción de que "El matrimonio celebrado en Marruecos por el rito Islámico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 170/2010, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 Abril 2010
    ...mismo órgano de 20 de febrero de 1987, de 31 de mayo de 2007, 23 de mayo de 1994, 17 de mayo de 1995 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga de 10 de julio de 1998, ya que las partes contrajeron matrimonio islámico en Granada el 8 de octubre de 1987, matrimonio válido al cel......
  • STSJ Canarias 462/2011, 20 de Junio de 2011
    • España
    • 20 Junio 2011
    ...todos los requisitos exigidos por el convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 del que también es parte Venezuela . La STSJ de Málaga de 10 de julio de 1998 ha indicado que la no inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero se trata de un mero requisito de forma a los efectos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR