STSJ Andalucía , 13 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
Número de Recurso4138/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4.138/96 (R)

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ L. MARQUINA DIEZ Pres Actal.

D. JOSÉ MARÍA REBUENA IRIZO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1741/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Víctor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n°

UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA REBUENA IRIZO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACIÓN, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 14 de octubre de 1.996, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Por resolución de 19 de octubre de 1.995 se denegó a D. Víctor la prestación de jubilación formulada el día 25 de agosto de 1.995. Como motivo de denegación se indicaba que el señor Víctor no tenia cumplidos 65 años en la fecha de solicitud para poder causar derecho a jubilación sin estar en alta ni en situación asimilada al lata. Formulada reclamación previa no fue estimada.

2 - El señor Víctor nació el 22 de julio de 1.935 Si acredita cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1.967 a las Mutualidades Laborales de Trabajadores por cuenta ajena. Acredita 8.789 días cotizados, de los cuales 1.343 son anteriores al 31 de diciembre de 1.965. El último período de trabajo que acredita es desde el 21. de octubre al 23 de diciembre de 1.993 para la empresa: Autopragxis. Desde el 18 de julio de 1.990 hasta el 14 de octubre de 1.994 figuró inscrito como demandante de empleo. En esa fecha causó baja por no renovación de la" demanda y figura inscrito como demandante desde el 27 de octubre de 1.994."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fuE impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Denegada al actor, en vía administrativa, la prestación de jubilación anticipada a los sesenta años, porque no tenía cumplidos los 65 años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a...

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