STSJ Andalucía , 30 de Abril de 1998

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Número de Recurso404/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 404/97 Sentencia nº : 913/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES S. MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar sobre Despido, siendo demandado Carlos Manuel Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los que figuran en la misma y se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente las demandas en su día interpuestas por los actores calificando de improcedente la decisión de la Sociedad Anónima codemandada de dar por resuelta unilateralmente su relación laboral con los mismos, con los efectos legales a ello inherentes absolviendo a codemandados personas físicas e interventores de la suspensión, de las pretensiones en su contra deducidas, se alza en suplicación el actor D. Cesar , articulando al amparo del aptdo b) del art. l9l un único motivo dirigido a la modificación de hechos probados y en concreto del salario declarado como percibido por el recurrente que interesa sea reconocido en la cantidad de 7.O67 pts diarias y no en la de 5.27O que reconoce al sentencia de instancia, y ello como consecuencia de adicionar a la cantidad reconocida por el juzgador "a quo" la de 53.92O pts que aparece en la hoja de salario del mes de marzo de l.996, última percibida por el recurrente antes de su despido. A tal efecto, parte de reconocer que efectivamente en dicha hoja de salario se consignan 98.5l8 pts de salario base y 23.3l2 pts de antigüedad que suman l2l.83O pts que junto a la prorrata de pagas extras hacen las l58.OOO pts consignadas en la propia nómina como base de cotización mensual y que son las reconocidas por el juez de instancia, pero a continuación sustenta su pretensión en que si en igual documento se recogen en la casilla correspondiente a indemnizaciones o suplidos la cantidad de l5.75O pts que corresponde a plus de transporte por lo que no tiene naturaleza salarial y no puede ser computada a los debatidos efectos, así como 93.OOO pts mas 53.92O pts en la casilla correspondiente a "mejoras voluntarias de la acción protectora de la S.Social y productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas", pese a manifestar que la primera de dichas cantidades pertenecen a dietas y que por tanto tampoco deben ser computadas a los debatidos efectos, aunque preciso es decir que en las hojas de salarios correspondientes a meses anteriores se consignaba expresamente tal concepto, lo que ahora no se hace, acaba por concluir que "las restantes 53.92O pts ni constituyen mejora alguna de prestacionesde la S.Social ni son productos en especie, por lo que habrá que presumir que también constituyen salario". Evidentemente el motivo no puede prosperar,a la vista de la reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual cualquier modificación o alteración en el relato fáctico consignado como acreditado por el juzgador "a quo" no sólo ha de devenir susceptible de producir consecuencias jurídicas con proyección sobre la parte dispositiva de la sentencia recurrida sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e...

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